Ir al contenido principal

Entradas

PARA LOS TUCUMANOS!!! FALLO CSJ PROVINCIAL

SENT N° 168 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintitrés (23) de Abril de dos mil trece, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar -por encontrarse excusado el señor vocal doctor Antonio Gandur-, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Daniel Estofán, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada en autos: "Banca Nazionale del Lavoro S.A. vs. Herrera Edgardo Ataliva y otra s/ Ejecución hipotecaria ". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Oscar Posse y Antonio Daniel Estofán y la doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo: I. - Viene a conocimiento y resolución del Tribunal e...

LIBERTAD DE PRENSA-EXPRESION : GCABA POR UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA!

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.° 2/13 Fecha: Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2013. Fecha de publicación: B.O. 14/05/2013. VISTO: Lo dispuesto por los artículos 14, 32, 121 y 129 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1°,6°, 10, 11, 12 inciso 2, 32 y 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 1736097/2013; y CONSIDERANDO: Que las libertades de prensa y de expresión son garantías constitucionales expresamente consagradas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con las prescripciones de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas concordantes de otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional; Que tales garantías -de enorme importancia en sí mismas- constituyen además la salvaguarda de las restantes libertades y derechos constitucionales, resultando asimismo esenciales para...

FALLO CSJN CONTRA OBRA SOCIAL: ADMITE OBTENER PROTESIS IMPORTADA PARA CADERA!

(Fuente INFOJUS) T. 471. XLVII. RECURSO DE HECHO Tello, Maria Luisa el Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares si amparo. ¿da,j7 Buenos AiresT -\ ck ck ')Or Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tello, María Luisa c/ Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares si amparo", para decidir sobre su procedencia. Considerando: l°) Que él sefior juez federal hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la sefiora María Luisa Tello contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (O.S.P.A.C.P.) y, en consecuencia, condenó a esta entidad a proveer a la demandante de una prótesis de cadera de origen importado, indicada por su médico tratante, necesaria para la operación quirúrgica que se le habría de practicar (fs. 159/162, autos principales) . Ante el recurso de apelación promovido por la condenada, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el pronunciamiento y deses...

RECHAZAN PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION!! (VER RESOLUCION)

(FUENTE: CIJ) Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 4 CFP 1302/2012/14 ///nos Aires, 14 de mayo de 2013. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente de excepción por falta de acción en la causa 1302/12 caratulada “Boudou Amado y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, del registro de la Secretaría n° 7 de este Juzgado a mi cargo; Y CONSIDERANDO: I. Excepción planteada. El 10 de mayo de 2013, los Dres. Diego Pirota y Eduardo Durañona, en su carácter de defensores del Licenciado Amado Boudou, plantearon la excepción de falta de acción y solicitaron su sobreseimiento, por entender que los hechos investigados no eran constitutivos de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública ni del blanqueo de activos de actos ilícitos. Agregaron que, tampoco existía en la investigación ningún elemento que permitiera relacionar a su defendido con la ocurrencia de un hecho ilícito; po...

FALLO EN SAN ISIDRO DAÑOS EN AUTOPISTA SE RECHAZAN!

(FUENTE INFOJUS) En la ciudad de San Isidro, a los 05 días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, doctores JUAN IGNACIO KRAUSE y MARIA IRUPE SOLANS, para dictar sentencia definitiva en el juicio: "MARTINEZ PEDRO MARCELO C/ AUTOPISTA DEL SOL SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" causa nº D-2002-5 y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Krause y Soláns, resolviéndose plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S 1ª ¿Es justa la sentencia apelada? 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? V O T A C I O N A la primera cuestión, el señor Juez doctor Krause dijo: 1º) La sentencia de fs. 300/303 rechazó la demanda promovida por Pedro Marcelo Martínez contra Autopis...

VER PARA EL CHACO!!!

FUENTE INFOJUS LEY Nº 7189 Fecha de sanción: Resistencia, 13 de marzo de 2013 Fecha de promulgación: Resistencia, 5 de abril de 2013. Fecha de publicación: B.O. 15/04/2013. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de un año, a partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 5703 y sus modificatorias - de inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes de las asociaciones civiles con fines deportivos sociales, recreativos y Culturales. ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. Rubén Darío Gamarra, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 532 Resistencia, 05 abril 2013 VISTO: La sanción legislativa N° 7.189; y CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo obser...

FALLO POR LAS CAUTELARES: VEALO USTED MISMO A LEER SE HA DICHO!!

FUENTE INFOJUS Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 6 CAUSA Nº 16.513/2013: “ASOCIACION ARG ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA C/ EN LEY 26854 S/ AMPARO LEY 16.986” Buenos Aires, 08 de mayo de 2013.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- A fs. 2/6 vta. y a fs. 35/37 se presenta la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, mediante apoderado, e inician la presente acción de amparo contra el Estado Nacional con el fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual se limita el dictado de las medidas cautelares, cercenando el derecho de todos los ciudadanos, imposibilitando la defensa judicial contra el Estado Nacional e inhibiendo la actuación -según afirma- de las asociaciones como la que representa. Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar “preventiva” a efectos de que no se apliquen las normas dispuestas en la ley hasta que sea resuelta la presente acción de amparo. II.- Co...