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FALLO CONTRA ASEGURADORA MAPFRE CONTRATO

JUICIO: ROJANO PABLO MIGUEL C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/CONTRATOS (SUMARIO), . EXPTE. 534/09 EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 73 AÑO 2013 En la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 24 días del mes de abril de 2013, siendo hs. 10 en el salón de acuerdos de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común de este Centro Judicial, procede a reunirse el Tribunal integrado por las Vocales Dras. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba, María Isabel Bravo y María José Posse, con el objeto de estudiar, analizar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Mapfre Argentina Cia. de Seguros S.A. contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2012 (fs. 209/210) en los autos “ROJANO PABLO MIGUEL VS. MAPFRE ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S. CONTRATOS (SUMARIO) expediente 534/09. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo da el siguiente resultado: Dra. Marí...

FALLO JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY: RESTITUCION DEL DINERO AL COMPRADOR

FUENTE INFOJUS SAN SALVADOR DE JUJUY, abril 05 de 2013. AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte N° B-259.508/11, caratulado: SUMARÍSIMO POR ACCIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY DE DERECHO DEL CONSUMIDOR: SOLÍS CHRISTIAN ARIEL C/ VILLAVERDE ALEJANDRO GUSTAVO - CRUZ, CLAUDIO MARCELO, de los que, RESULTA: I. Que por estos obrados comparece el doctor MANUEL QUINTAR, con el patrocinio letrado del doctor O. MATÍAS DIEZ YARADE, en representación del señor CHRISTIAN ARIEL SOLÍS, promoviendo acción sumarísima por derecho del consumidor en contra de los señores ALEJANDRO GUSTAVO VILLAVERDE y CLAUDIO MARCELO CRUZ, en el carácter de socios de hecho de una concesionaria de automotores, cuyo nombre de fantasía es LA PLAYA AUTOMOTORES. Solicita que oportunamente se condene a los demandados, de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Defensa del Consumidor, todo conforme las consideraciones fácticas y jurídicas que expone, con más costas e intereses. Sustenta la legitimación activa en el hecho de que el...

HAY RELACION DE DEPENDENCIA ENTRE JUGADOR DE FUTBOL Y CLUB : CASO CARANTA C CABJ

sumario: fuente infojus: Futbolista profesional. Naturaleza contractual. Rechaza la demanda por despido interpuesta por un jugador profesional de fútbol. Considera que en torno a la vinculación del futbolista profesional con el club contratante, la circunstancia de que se trate de una tarea con “características especiales” no constituye obstáculo de derecho para que resulten de aplicación las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo en la medida que resulten compatibles con la naturaleza y modalidades de esta actividad (art. 2 L.C.T.) y los principios generales que rigen la materia, lo cierto es que en el caso no se da esa compatibilidad allí contemplada, pues la naturaleza del convenio deportivo celebrado entre las partes excluye la aplicación del régimen laboral.   PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18387 EXPTE. Nº 6.439/09 - SALA IX – JUZGADO Nº 9 En la ciudad de Buenos Aires, el 18-3-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados “CARANTA, MAUR...

OBLIGATORIO PARA JUDICIALES Y PROFESIONALES CAUSAS SE DEBEN GESTIONAR POR SGJ

ACORDADA Nº14  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/05/2013 Gestión judicial. Sistema informático. Dispone el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, para toda actuación vinculada con la tramitación de las causas. El mencionado sistema será el único medio informático admitido en la gestión de causas judiciales.

FALLO EN FAVOR DE LA RELACION DE DEPENDENCIA PARA LOS MOTOQUEROS Y MENSAJERIA

SENTENCIA DEFINITIVA N° 64948 SALA VI Expediente Nro.: 37.985/2010 (Juzg. N°73) AUTOS: “MARTINELLI ALEJANDRO EMILIO C/ MOTORPRESS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” Buenos Aires, 22 de marzo de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 776/783, cuyos agravios fueron replicados a fs. 786/789. La parte actora cuestiona centralmente que la sentenciante de grado haya considerado que entre las partes no existió un vínculo de naturaleza dependiente; argumentando en base a los efectos de la presunción ...

FALLO CONTRA AMPARO COLECTIVO : SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES REFORMADAS

Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL 17.124/2013 GIL DOMÍNGUEZ ANDRÉS C/ EN-PEN-LEY 26854 S/ AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 16 de mayo de 2013. "...Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Rechazar in limine, la acción de amparo colectivo interpuesta. 2) La forma en que se resuelve torna innecesario el tratamiento de la medida cautelar solicitada. Regístrese, notifíquese al accionante y oportunamente archívese. Cecilia G. M. de Negre JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

BOLETO DE COMPRAVENTA INMUEBLE FIRMA A RUEGO IMPRESION DIGITAL : INEXISTENCIA DE BOLETO

En la Ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Mayo de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: "LLUVIZA, AURORA C/ BOGADO, JUAN CARLOS S/ ANULACION DE CONTRATO (Causa N° 1-57528-2012), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO - LOUGE EMILIOZZI - BAGU. Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S- 1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 541/550vta.? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo: "...Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente: - SENTENCIA - POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del ...

FALLO DE CORTE ACCIDENTE ART EMPLEADOR ARBITRARIEDAD

P. 685. XLV. RECURSO DE HECHO pacheco, Antonio Manuel el La Holando Sudamericana Compaftia de Seguros S.A. y otro sI accidente acción civil. Buenos Aires,2c. c::!1...- vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pacheco, Antonio Manuel cl La Holando Sudamericana Compañia de Seguros S.A. y otro si accidente acción civil", para decidir sobre su procedencia. Considerando. "...Concluyo, entonces, que el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantias constitucionales invocadas, corresponde descalificarlo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, máxime cuando la interpretación del a qua se limita a un análisIs parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto (Fallos 303:2080, 311 :112, entre otros). Por todo lo expresado, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja...

IMPORTANTE PARA EL CLIENTE POTENCIAL O PARA QUIEN SE COMUNICA CON EL PROFESIONAL

Les hago saber que si se comunican con este profesional y luego de una charla se comprometen a enviar el mail con los datos pertinentes para el seguimiento del caso y USTED no lo hace, EL PROFESIONAL NO PUEDE DAR CUMPLIMIENTO CON LO PEDIDO POR EL CLIENTE. ES SU RESPONSABILIDAD SI ES QUE QUIERE CONTRATAR AL PROFESIONAL ENVIAR EL MAIL QUE SE LE SOLICITA. SE REITERAN LOS MAILS: estudiocigorraga@fibertel.com.ar; estudiocigorraga@ovi.com; estudiocigorraga2010@gmail.com; estudiocigorraga@gmail.com; consulteporsudespido@yahoo.com; consulteporsudespido@outlook.com.ar.