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ACORDADA Nº25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013 Declara que la Ley N° 26.857, que establece un nuevo régimen sobre las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, es consistente con los principios de transparencia que aplica la Corte desde el dictado de sus acordadas. Decreta la inaplicabilidad del artículo 6° de la referida norma y establece a la Secretaría General y de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las Declaraciones Juradas de los Magistrados y Funcionarios del Tribunal. Por último, dispone que las Declaraciones Juradas Públicas previstas en el artículo 4° de la Ley N° 26.857 serán publicadas en la página web de la CSJN.

ACORDADA Nº26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013 Establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.861, de ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación, sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previsto para el ingreso al Poder Judicial de la Nación.

CONVOCATORIA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se convoca a quienes estén interesados en trabajar en el área de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que envíen su curriculum vitae al correo electrónico  rrhh@csjn.gov.ar  antes del 30 de agosto de 2013. Es requisito contar con título habilitante en la especialidad y conocimientos informáticos avanzados. Para más información, dirigirse vía correo electrónico a la casilla mencionada anteriormente ( rrhh@csjn.gov.ar ), antes del 30 de agosto de 2013. Secretaría General de Administración/Dirección de Recursos Humanos. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sociedad Rural: la Corte rechazó un planteo del Estado Nacional Desestimó por mayoría una queja contra la resolución de la Cámara que consideró presentados fuera de término los recursos extraordinarios contra el fallo que, como medida cautelar, suspendió la aplicación de un decreto referido al predio ferial de Palermo

S. 209. XLIX. (FUENTE DE INFORMACION CIJ) RECURSO DE HECHO Sociedad Rural Argentina el Estado Nacional - Poder Ejecutivo si acción meramente declarativa. ~¿JU67e69~ Buenos Aires,V~~ ck OO«l'--G- c:k ').O/~ Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo s/ acción meramente declarativa", para decidir sobre su procedencia. Considerando: l°) Que el 4 de enero de 2013 la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial "al efecto de examinar el recurso de apelación interpuesto" por la demandante. En forma subsiguiente admitió los agravios y revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar requerida y suspendió -en los términos de los artículos 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- los efectos del decreto 2552/12 y de los actos dictados en conse...

ACORDADA Nº22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 14/08/2013 Inscripción de peritos. Establece el plazo para la inscripción y reinscripción, para el año 2014, de aquellos profesionales de las especialidades cuyo registro se lleva ante la Corte Suprema, desde el día 1 hasta el 29 de noviembre del año en curso.

&' ¿ ¿k GVVaaOn oYt4wde_ ACORDADA No 2/13 EXP.N° 964/2011 En Buenos Aires, a los) Lf días del mes de lc- del año dos mil trece, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que corresponde fijar las fechas para el , " • fI cumplimiento de los trámites previstos en la Acordada n . de 1985 para la inscripción y reinscripción de peritos en las especiali<.fadEl$ determinadas en dicha acordada, 'ampliadas en las Nros. 45/85, 59/86, 24/87, 37/88, 41/89, 68/92, 28/95, 44/95, 4197, 7/97,45/97, 11/98, 50/98 , 6100, 18/03, 32/03, 25/04, 10/05,12/05,22/06,5/07,48/09,19/11 Y 6112; Por ello, ACORDARON: 1°) Fíjase el plazo del 1° al 29 de noviembre de 2013 inclusive, para que los profesionales de las especialidades cuyo registro se lleva en esta Corte procedan a su inscripción o reinscripción para el año 2014.- 2°) La lista a que se refiere el punto 5° de la Acordada n° 25/85 se exhibirá por cinco días a partir del 16 de diciembre de 2013.- ...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 14/08/2013 Democratización de la Justicia. Declara que la operatividad de los recursos que contempla la Ley N° 26.853, que dispone la creación de las nuevas Cámaras de Casación, se encuentra supeditada a la instalación y funcionamiento de los Tribunales que la norma citada crea. Asimismo hace saber que oportunamente la Corte dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos Tribunales creados por la norma en cuestión.

Acordada /2013 Expediente L.t O 8 -6. g9' de dek Q/VaMn Q9t;w¿rJU En Buenos Aires, a los ti- dias del del año 2013, reunidos en la Sala de mes de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: l°) Que el pasado 17 de mayo fue publicada la ley 26853, que crea la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social, y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial (art. 1°). 2°) Que dicho texto normativo dispone que entrará en vigor a partir de su publicación, precisando que será de aplicación -a todos los juicios, inclusive a los que se encuentran en trámite- una vez constituidas las cámaras y salas que crea (art. 15). 3 ° ) Que frente a la sanción de leyes modificatorias de la competencia atribuida a tribunales nacionales o federales, que crearon nuevos órganos judiciales o transformaron los existentes, o que i...

Despido con causa. Rechaza el despido dispuesto por el empleador con motivo de haber constatado mediante una cuenta de Facebook que un empleado había ingerido bebidas alcohólicas en horario de trabajo y dentro del local comercial. Considera que el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo no ha sido debidamente acreditado, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado.

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 101.877 SALA II Expediente Nro. 36.397/2010 (Juzg. Nº 10) AUTOS: “MARTINEZ LEANDRO ALEXIS C/ SAV S.A. S/ DESPIDO” VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires, el 11/062013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación: La Dra. Graciela A. González dijo: Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 250/252, a su vez la parte actora contesta dicha apelación a fs. 258/260. La accionada finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la admisión del reclamo incoado. Critica la valoración que efectúa la Sra. Juez de los elementos probatorios colectados en la causa, especialmente de la prueba testim...

Macarrón, Marcelo Eduardo y otros c/ Vaca Narvaja, Hernán s/ ordinario JUZGADO DE 1ra INST EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 5ta NOM de RIO CUARTO - CORDOBA - 25/07/2013 Libertad de prensa. Caso Dalmasso. Condena a un periodista a indemnizar a los hijos y al esposo de la mujer que fue hallada sin vida en el interior de su casa, por los daños que éstos sufrieron a causa de las publicaciones periodísticas. Manifestó que no se trata de menguar en modo alguno la libertad de prensa, sino de proteger a los afectados (entre ellos menores de edad al momento del hecho) por la transmisión de cuestiones conexas a la noticia central referidas a aspectos de la vida íntima de los accionantes y de la víctima, cuando no se acredita un interés público que justifique traspasar el límite de los valores personales y la intimidad.

J.1A INST.C.C.FAM.5A-SEC.9 - RIO CUARTO Protocolo de Sentencias N° Resolución: 101 Año: 2013 Tomo: 1 Folio: 203-226 EXPEDIENTE: 390590 - MACARRON, MARCELO EDUARDO Y OTROS C/ VACA NARVAJA, HERNAN - ORDINARIO SENTENCIA NUMERO: 101. RIO CUARTO, 25/07/2013. Y VISTOS: estos autos caratulados "MACARRON, MARCELO EDUARDO Y OTROS C/ VACA NARVAJA, HERNAN" - ORDINARIO Traídos a despacho a fin de resolver de los que resulta que a fs. 39 y siguientes comparece Marcelo Eduardo Macarrón por su propio derecho y en nombre y representación de sus hijos menores de edad F. y M. V. M. promoviendo demandad de tramite juicio ordinario en contra de Hernán Vaca Narvaja persiguiendo sea condenado a abonar al compareciente y sus representados la suma de trescientos mil pesos ($300000) o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en calidad de indemnización por haber resultado el compareciente y sus hijos menores víctimas de los hechos que relatara en el curso de la presentación, cons...