El instituto de la suspensión del contrato de trabajo antes del dictado del Decreto 329/2020 La figura de la suspensión del contrato de trabajo por parte del empleador está prevista en nuestra Ley de Contrato de Trabajo entre los Artículos 218 a 223 bis, previendo tres hipótesis: falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, fuerza mayor y razones disciplinarias (que no son parte de este informe). En primer lugar, resulta prudente estudiar y determinar si el motivo de la suspensión será la disminución de trabajo o por fuerza mayor, para poder luego explicitar, explicar y demostrar la causal finalmente invocada. Por otro lado, el plazo máximo que puede durar la suspensión del contrato de trabajo no es el mismo en uno u otro caso: mientras las suspensiones debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador pueden tener una duración máxima de treinta días al año, las suspensiones por fuerza mayor podrán extenderse hasta un p...
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