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viernes, 16 de octubre de 2026
PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRA LA COMPAÑIA DE SEGUROS ES DE 5 AÑOS FRENTE AL CONSUMIDOR
CIVIL Y COMERCIAL
B5095841
Principio de progresividad - Alcance | Principio de progresividad - Aplicación | Derechos del consumidor - Garantías | Derechos del consumidor - Protección |
En lo que respecta al aspecto constitucional, se advierte que los consumidores gozan de tutela constitucional reforzada en un doble orden: tanto nacional (art. 42 de Constitución de la Nación (en adelante; CN) como también en el ámbito de nuestra Provincia (art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (en adelante: CPBA). De ello se colige que es aplicable al contrato de seguro la legislación tuitiva del consumidor (arts. 42, CN y 38 CPBA). Y ello conlleva además que ninguna norma, por más especial que sea, puede desplazar a las protectorias que rigen el derecho del consumidor, dada la mayor jerarquía constitucional de éstas por sobre aquella. No se trata de simplemente aplicar ley especial sobre la general, sino que se ha de privilegiar la vigencia del mandato constitución ya que la ley ha de ser aplicada en consonancia con la Constitución (art. 1 citado). El Pacto de San José de Costa Rica, que posee jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN), impone en su artículo 26 la progresividad de los derechos vedando la regresividad de los mismos. Así, claramente se advierte en la materia que, fijar el plazo de prescripción de un (1) año, partiendo de que era de tres (3) años, en lugar de aplicar un término de cinco (5), es evidentemente regresivo para el colectivo de consumidores. Por mandato legal toda aplicación e interpretación normativa en materia de consumo debe realizarse "conforme con el principio de protección del consumidor.
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