SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ASESORAMIENTO PREVENTIVO ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ALIMENTOS TRABAJADORES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
viernes, 23 de octubre de 2026
SI ERES EMPELADOR DEBES CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LAS CERTIFICACIONES DEL ARTICULO 80 LCT
TIENE QUE SABER QUE DEBE DAR CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EXACTAMENTE CON LO QUE DISPONE LA LEY A SABER: Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
-
La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) ...
.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario