SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ASESORAMIENTO PREVENTIVO ABONOS A EMPRESAS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUCESIONES ALIMENTOS TRABAJADORES ASESORAMIENTO ON LINE PRESENCIAL EN EL ESTUDIO
martes, 5 de noviembre de 2013
Barreto, Virginia Jova c/ Solis de Galvarini, Rosa Irma s/ usucapión CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS - 19/09/2013 Usucapión. Rechaza la demanda de usucapión interpuesta por la hija de quien adquirió un inmueble mediante boleto de compraventa. Manifiesta que, no se ha acreditado cuándo y de qué modo la accionante modificó su condición de tenedora por el de poseedora, desplazando a su madre de la posesión del bien, máxime si ha invocado que tanto su progenitora (quien actualmente ocupa el inmueble) como sus hermanos, consintieron que sea la accionante quien la ejerza exclusivamente.
Lasavickas, José c/ Instituto Libre de Segunda Enseñanza I.L.S.E. s/ diferencias de salarios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Diferencias salariales. Convenio Colectivo aplicable. Hace lugar a una demanda por diferencias salariales deducida por un trabajador que se desempeñó como mayordomo para un instituto público secundario que depende directamente de la UBA, al entender que la actividad debía encuadrase en el CCT 88/90 que regula al personal no docente de institutos no universitarios. Señala que el referido instituto, aun cuando pudiera ser calificado como colegio universitario, en principio no deja de ser un colegio secundario que, no obstante poseer características particulares derivadas de su vinculación con la UBA, no es una universidad ni tampoco un “instituto universitario privado” porque no imparte educación “universitaria” y, por ello, no se encuentra dentro de la excepción a la aplicación del CCT 88/90.
Palencia, Teresita Elida c/ CEMIC s/ Incidente de apelación CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - 14/08/2013 Derecho a la salud. Hace lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente que padecía cáncer de estómago y ordena a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura integral de un tratamiento de radioterapia tridimensional. Considera que el argumento de la demandada para negar la cobertura consistente en que no está acreditado que tal terapia sea más eficaz que la incluida en el Programa Médico Obligatorio, no resulta compatible con el derecho a la vida y a la salud de la afiliada, de jerarquía constitucional.
329 Pirán S.A. s/ quiebra CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 27/08/2013 Crédito laboral. Declara que los créditos laborales privilegiados que no se encuentran comprendidos en el acuerdo concordatario homologado, resultan exigibles inmediatamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Concursos y Quiebras. Señala que resulta inaplicable el instituto del pronto pago, cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado pues los créditos serán, según su carácter, susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles.
A TENERLO EN CUENTA YA QUE SIRVE DE ANTECEDENTE PRONTO SE ESTARAN QUEBRANDO UNAS CUANTAS!!!
viernes, 1 de noviembre de 2013
ASESORAMIENTO LEGAL POR PORBLEMAS CON SU EMPLEADOR
EL ASESORAMIENTO LEGAL LLEVA CONSIGO UN COSTO: EL PROFESIONAL SABE LO QUE LA PERSONA QUE TIENE EL PROBLEMA Y CONSULTA NO SABE..
LA PERSONA SE LLEVA LUEGO DE LA CONSULTA Y DEL ASESORAMIENTO LEGAL CONOCIMIENTOS QUE NO SABIA
POR ELLO EL VALOR DE LA CONSULTA DEBE SER COHERENTE CON EL TEMA QUE SE TRATA..
ESTUDIO CIGORRAGA
consulteporsudespido@fibertel.com.ar
jueves, 31 de octubre de 2013
JF Hillebrand S.A. c/ Finca Gozzo Las Yeguas S.A. s/ Cobro de pesos CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 22/10/2013 Obligaciones del despachante de aduana. Freight fordwaders. Desestima la deuda reclamada al despachante de aduana en razón de los gastos ocasionados por la demora incurrida en el transporte de la mercadería, que determinó que no pudo ser escaneada el día fijado para ello. El tribunal entiende que existiendo un contrato de freight fordwaders, recaía sobre la accionante el control sobre el traNsporte en su traslado desde el momento de la carga hasta su destino, por lo que la obligación del demandado de comunicar el día y la hora fijada para escanear la mercadería fue desplazada por la obligación que pesaba sobre la actora de realizar todos los actos necesarios para que concurriera el transporte llevando la mercadería, en forma previa a la intervención real del despachante, quien mal podría cumplir con sus tareas propias si materialmente no i ngresaba el transporte a destino.
Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 29/10/2013 Constitucionalidad de la ley de servicios de comunicación audiovisual. Considera que la Ley 26.522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias audiovisuales de modo general, es constitucional, porque ello es una facultad del Congreso Nacional, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Agrega que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada.
Corro, César David c/ La Saudade S.C.A y Otro s/ Accidente, Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 16/08/2013 Reagravamiento del accidente de trabajo. Rechaza una demanda por reagravamiento de un accidente de trabajo incoada por un trabajador luego de haber sido indemnizado conforme a la incapacidad determinada en sede administrativa. Considera que no se acreditó que la minusvalía vinculable al infortunio se haya agravado con posterioridad a la determinación de incapacidad efectuada en sede administrativa. Agrega, en apoyo al argumento del rechazo de la acción, que dicha minusvalía vinculante al infortunio es una secuela que había aparecido con anterioridad al alta médica.
miércoles, 30 de octubre de 2013
DICTAMEN POR ESCRITO
Asesoramiento legal y dictamen por escrito.
Se cobra el dictamen firmado por el Profesional de la matricula.
1549707763
43837273
39801196
email: consulteporsudespido@fibertel.com.ar
lunes, 28 de octubre de 2013
consultas juridicas
CONSULTE POR SU PROBLEMA LEGAL!!!
TEMAS LABORALES, CIVILES, COMERCIALES.
DESPIDOS
SANCIONES
MAL TRATO
ACCIDENTES
DISCRIMINACION
MOBBING
SUCESIONES
EJECUCIONES HIPOTECARIAS
EJECUCIONES DE EXPENSAS
DEFENSAS COMERCIALES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LLAME AL
43837273 DR. CIGORRAGA
TEMAS LABORALES, CIVILES, COMERCIALES.
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EJECUCIONES HIPOTECARIAS
EJECUCIONES DE EXPENSAS
DEFENSAS COMERCIALES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LLAME AL
43837273 DR. CIGORRAGA
UBICACION FISICA DEL ESTUDIO PARA CONSULTAS PERSONALES
AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA 1219 PISO 2 OFICINA 204 DE LA CAPITAL FEDERAL
viernes, 25 de octubre de 2013
Antonio D Antonio Pesquera en Estrella de Mar S.A. s/ Quiebra s/ Extensión de quiebra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 22/10/2013 Permiso de pesca. Liquidación judicial. Desestima el pedido de liquidación del permiso de pesca correspondiente a un buque pesquero cuya propietaria se encuentra en quiebra. El tribunal entiende que el permiso, otorgado mediante un acto administrativo por la autoridad de aplicación, se encuentra fuera del comercio y, por lo tanto, no resulta pasible de liquidación judicial.
Blanco, Javier Hernán c/ Investigaciones Privadas Vanguard S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Admite el reclamo por diferencias en la indemnización por despido deducido por un vigilador bombero. Considera que los viáticos y las sumas no remunerativas establecidas por los sucesivos acuerdos convencionales integraron los salarios del trabajador y deben computarse como base de la indemnización. En tal sentido refiere que, si el propio trabajador no podría convenir que dichos rubros tuviesen carácter no remunerativo, porque esto afectaría su salario a la baja, mal podría valer lo que hiciera el sindicato a su nombre, resultando dicha negociación colectiva inoponible al trabajador. Asimismo, admite la indemnización por daño moral fundada en la demora en que incurrió la empleadora en brindarle la correspondiente atención médica ante la irritación en el ojo que el dependiente sufría, y la desaprensión que mostró en ello, librándolo a su s uerte.
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