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FALLO DE CSJN CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA

FUENTE INFOJUS competencia N° 917. XLVII. Unión de Consumidores de Argentina el Telefónica de Argentina S.A. y otros si sumarisimo. os¥iw tÚJU cfJ' Buenos Aires, ) j1)11j}.?13 . Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, a cuyo fin, remitase la causa a la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5, por intermedio de la Sala 1 de la cámara de apelaciones de dicho fuero y a la Sala mara Nacional de Apelaci en lo Penal J. Ifi; -:lS:FAYT El.ENAl HIGHTON de NOU\ v " RICARDO LlJn ; nRENZETTJ E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARG -1- UNION DE CONSUMIDOREScDE ARGENTINA CI TELEFONICA DE ARGENTINA SA y OTROS@oiumarisimo S.C., Comp. 917, L. XLVII. Suprema Corte: -1- La presente contienda negativa de competencia s...

A PARTIR DEL LUNES CONSULTAS POR SKYPE EN VIDEOLLAMADA: USTED SE ANOTA??

TEMAS A CONSULTAR :  DESPIDOS ACCIDENTES LABORALES, ART. ACCIDENTES EN VIA PUBLICA MALA PRAXIS MEDICA SUCESIONES EN CAPITAL Y/O PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRABAJO EN NEGRO MAL TRATO LABORAL DAÑO MORAL MOOBING TEMAS DE FAMILIA: ALIMENTOS, DIVORCIOS, REGIMEN DE VISITA, VIOLENCIA DOMESTICA. Y LO QUE USTED NECESITE COSTO: DEPOSITO ON LINE EN CUENTA CAJA DE AHORROS.

TE MAL TRATA TU EMPLAEADOR??? SOSTRABAJADOR/A Y TE DESPIDIERON SIN CAUSA?? SUFRISTE DE DAÑO MORAL??

El estudio se especializa en atender asuntos de esta naturaleza. Cada caso es diferente que el otro. Se deben saber los pormenores de cada caso en forma independiente. Puede existir causa para reclamar en uno pero en otro no. Usted lo que debe hacer es ASESORARSE CON LOS QUE SABEN DERECHO: CON EL ABOGADO y si lo hace con el ESTUDIO CIGORRAGA seguro que va a tener el mejor asesoramiento. CONSULTE!!

REGISTRO Y SANCIONES PARA EL QUE NO VOTA EN LAS PROXIMAS ELECCIONES!!! VER ACORDADA

FUENTE INFOJUS Poder Judicial de la Nación ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y SIETE: En Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Vía, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Vía, CONSIDERARON: 1°) Que -como se expresó recientemente en la Acordada N° 18/13 CNE- mediante las leyes 26.744 y 26.774 se introdujeron modificaciones al Código Electoral Nacional que requieren la adopción de recaudos instrumentales para su correcta implementación.- Entre ellas, se destacan la utilización de una “constancia de emisión del voto” prevista por el artículo 95 -cuyo formato quedó establecido mediante la citada acordada extraordinaria-, la creación de un Registro ...

FALLO EN CONTRA DEL CPACF: SOLICITABA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE DISPONE LAS CAUTELARES

El Fallo sostiene que no existe caso, controversia o conflicto de intereses y por ello y conforme a los arts. 116 y 117 de la CN se RECHAZA LA DEMANDA IN LIMINE. La juez subrogante Dra Biotti de alguna manera es AVAL DE LA REFORMA JUDICIAL. OPINION DEL ESTUDIO: Si esto sigue así debemos rezarle un padre nuestro todos los dias al señor!!! A mi entender si se rechazó por no existir caso, controversia o conflicto se debe generar uno a fin de solicitar la inconstitucionalidad a través de la ACCION MERAMENTE DECLARATIVA. Dr. Rizzo no baje los brazos somos abogados y esto esta dentro de las reglas del juego hay que seguir adelante. Se que las CAUSAS JUSTAS DUERMEN POR UN TIEMPO PERO TAMBIEN SE QUE CUANDO SE DESPIERTAN TIENEN MAS HAMBRE QUE ANTES DE DORMIRSE!!!

FALLO EN FAVOR DE LA REFORMA JUDICIAL : CAUTELARES

FUENTE INFOJUS Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL 16339/2013 GIL DOMINGUEZ ANDRES C/ EN - PEN S/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 29 de abril de 2013.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Andrés Gil Domínguez se presenta en su carácter de titular afectado del derecho de incidencia colectiva a la tutela judicial efectiva y al derecho de amparo y de profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (fs. 2/26). Promueve acción de amparo preventivo colectivo en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos no patrimoniales, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de conformidad al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Halabi” (CSJN “Fallos” 332:111); contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- respecto de los arts. 2.1, 3.4, 4, 5, 10, 13.3, 16, 17 y 19 del proyecto de ley mediante el cual s...

FALLO LABORAL: COMPETENCIA DEL TRABAJO PARA ACCIDENTES OCURRIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ART

FUENTE: INFOJUS SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.003 CAUSA N° 53.638/2012 SALA IV “VIDAL HUGO DANIEL C/ LACABRIL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 22. Buenos Aires, 10 DE ABRIL DE 2013 VISTOS: El recurso deducido por la parte actora a fs. 48/56 destinado a cuestionar la resolución de primera instancia de fs. 47 que, de conformidad con el dictamen fiscal, declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. A fs.62/65 obra el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara. Y CONSIDERANDO: Que, tal como surge de autos el actor demanda a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo Interacción SA con fundamento en los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil porque aduce que las enfermedades que denuncia las contrajo en ocasión de su trabajo; informa como fecha de toma de conocimiento el 29/03/2011 en la que se habría realizado estudios médicos. Que el Magistrado anterior se declara incompetente pues ...