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RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION EN FAVOR DE AGENTES DE YPF SA AL 1 DE ENERO 1991 ASESORATE CON EL PROFESIONAL CONSULTA

ARTÍCULO 1° — Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.

Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.

También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.

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