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viernes, 30 de octubre de 2026
EL SEGURO NO TE PUEDE OBLIGAR A QUE SEA UN ABOGADO DEL SEGURO EL QUE LLEVE LA DIRECCION DEL PROCESO...DEBE SER TU ABOGADO DE CONFIANZA
Para ser claros, o al menos algo así, y en virtud de lo que se establece en la ley de seguros articulo 110 este dispone claramente que el ASEGURADOR (CIA DE SEGUROS) ARTICULO 110 LEY 17418 "...costas causa civil: COMPRENDE el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero...." Esto significa que vos podes contratar al abogado que vos quieras y la Cía. de seguros te tiene que financiar los gastos extrajudiciales como judiciales. Es claro, NO DEJES QUE TE LLEVEN A SU ABOGADO.
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