miércoles, 28 de octubre de 2026

DICTAMEN FISCAL DE CAMARA COMERCIAL APLICACION ART. 55 LEY 27802 CREDITO LABORAL

"...Toda esta normativa protectoria busca asegurar el efectivo cobro de las deudas laborales por parte de los trabajadores, protección que convertiríamos en abstracción legal si se reconociera el crédito con la limitación dispuesta por el magistrado de grado, no obstante lo expresamente fijado en la sentencia dictada en sede laboral, que sirvió de base para la verificación del crédito de la incidentista. Corresponde agregar a lo expuesto que, en el supuesto de no seguirse el criterio de esta Fiscalía de considerar a la sentencia dictada en sede laboral como definitiva y pasada en autoridad de cosa juzgada, debería estarse a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 27.802, establecido como de orden público, aplicable aún de oficio tanto durante el trámite del concurso preventivo como después de la declaración de quiebra del empleador. Por ello aún de no seguirse el criterio de la Fiscalía antes expuesto, tampoco correspondería estarse a lo resuelto por el magistrado de grado sino a las disposiciones de la norma de orden público antes mencionada. Por lo expuesto, considero que debería revocarse la sentencia recurrida..." (BOQUIN GABRIELA FERNANDA FISCAL GENERAL CAMARA COMERCIAL NACION)

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CÁMARA COMERCIAL - SALA F CRÉDITO POR "POLIPERFIL SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE " VERÓN, LUIS ALFREDO Y OTRO EXPEDIENTE COM N° / 29974 2019/16

"...Consecuentemente, encontrándose habilitada la aplicación oficiosa de dicha norma y atendiendo al sentido del recurso -que propicia,...