Ir al contenido principal

Entradas

FALLO EN CONTRA DEL CPACF: SOLICITABA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE DISPONE LAS CAUTELARES

El Fallo sostiene que no existe caso, controversia o conflicto de intereses y por ello y conforme a los arts. 116 y 117 de la CN se RECHAZA LA DEMANDA IN LIMINE. La juez subrogante Dra Biotti de alguna manera es AVAL DE LA REFORMA JUDICIAL. OPINION DEL ESTUDIO: Si esto sigue así debemos rezarle un padre nuestro todos los dias al señor!!! A mi entender si se rechazó por no existir caso, controversia o conflicto se debe generar uno a fin de solicitar la inconstitucionalidad a través de la ACCION MERAMENTE DECLARATIVA. Dr. Rizzo no baje los brazos somos abogados y esto esta dentro de las reglas del juego hay que seguir adelante. Se que las CAUSAS JUSTAS DUERMEN POR UN TIEMPO PERO TAMBIEN SE QUE CUANDO SE DESPIERTAN TIENEN MAS HAMBRE QUE ANTES DE DORMIRSE!!!

FALLO EN FAVOR DE LA REFORMA JUDICIAL : CAUTELARES

FUENTE INFOJUS Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL 16339/2013 GIL DOMINGUEZ ANDRES C/ EN - PEN S/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 29 de abril de 2013.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Andrés Gil Domínguez se presenta en su carácter de titular afectado del derecho de incidencia colectiva a la tutela judicial efectiva y al derecho de amparo y de profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (fs. 2/26). Promueve acción de amparo preventivo colectivo en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos no patrimoniales, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de conformidad al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Halabi” (CSJN “Fallos” 332:111); contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- respecto de los arts. 2.1, 3.4, 4, 5, 10, 13.3, 16, 17 y 19 del proyecto de ley mediante el cual s...

FALLO LABORAL: COMPETENCIA DEL TRABAJO PARA ACCIDENTES OCURRIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ART

FUENTE: INFOJUS SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.003 CAUSA N° 53.638/2012 SALA IV “VIDAL HUGO DANIEL C/ LACABRIL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 22. Buenos Aires, 10 DE ABRIL DE 2013 VISTOS: El recurso deducido por la parte actora a fs. 48/56 destinado a cuestionar la resolución de primera instancia de fs. 47 que, de conformidad con el dictamen fiscal, declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. A fs.62/65 obra el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara. Y CONSIDERANDO: Que, tal como surge de autos el actor demanda a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo Interacción SA con fundamento en los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil porque aduce que las enfermedades que denuncia las contrajo en ocasión de su trabajo; informa como fecha de toma de conocimiento el 29/03/2011 en la que se habría realizado estudios médicos. Que el Magistrado anterior se declara incompetente pues ...

FALLO A FAVOR DE LA TRABAJADORA POR DESPIDO ESTANDO EMBARAZADA

FUENTE INFOJUS TS07D45127 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45127 CAUSA Nº 21.679/2010 -SALA VII- JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2013, para dictar sentencia en los autos: “SANTORO ADRIANA MARCELA c/ MET AFJP S.A. s/ INDEM. P/MATRIM. ART. 182” se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: I. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 198. Cuestiona esencialmente el rechazo de la acción, controvirtiendo la interpretación que del art. 182 LCT efectuara el Juez “A quo”. A su turno, la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 196). Corrido el pertinente traslado, la demandada procedió a contestar mediante la pieza agregada a fs. 201/202. II. En mi opinión corresponde dar favorable acogida a la pretensión de la recurrente. A fin de adelantar mi anticipo c...
<script type="text/javascript">   var _gaq = _gaq || [];   _gaq.push(['_setAccount', 'UA-39132989-1']);   _gaq.push(['_setDomainName', 'estudiojuridicocigorraga.blogspot.com']);   _gaq.push(['_trackPageview']);   (function() {     var ga = document.createElement('script'); ga.type = 'text/javascript'; ga.async = true;     ga.src = ('https:' == document.location.protocol ? 'https://ssl' : 'http://www') + '.google-analytics.com/ga.js';     var s = document.getElementsByTagName('script')[0]; s.parentNode.insertBefore(ga, s);   })(); </script>

FARSA EN EL PODER LEGISLATIVO: NO EXISTE UN LEGISLADOR QUE SEA SINCERO EN ARGENTINA NOS GUIAMOS POR LA MENTIRA

Es lamentable que los legisladores y hablo en general de todos, se dejen llevar por la mentira, la hipocresía y el afán de poder y no por el contrario la honestidad, la sensibilidad social y la representatividad popular REAL. Se han elegido por el pueblo, estos legisladores no respetan al pueblo digo NINGUNO respeta al pueblo y a la voluntad popular. INVOCO LA NOBLE CONSTITUCION NACIONAL EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA. LA HONESTIDAD ENSEÑADA POR LOS QUE MURIERON POR LA INDEPENDENCIA. LA SENSIBILIDAD SOCIAL POR QUIENES CONSIDERARON AL PUEBLO.

DECILE NO A ESTO SACAN ORO Y COBRE Y SE LO LLEVAN!!!

Descargas: Mina Bajo de la Alumbrera - Landsat 5 TM - 28 de marzo de 1995.rar Mina Bajo de la Alumbrera - Landsat 5 TM - 16 de febrero de 1998.rar Mina Bajo de la Alumbrera - Landsat 5 TM - 24 de julio de 2003.rar Mina Bajo de la Alumbrera - Landsat 5 TM - 13 de mayo de 2006.rar Mina Bajo de la Alumbrera - Landsat 5 TM - 3 de abril de 2009.rar Mina Bajo de la Alumbrera - Landsat 5 TM - 16 de septiembre de 2011.rar