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OBLIGATORIO PARA JUDICIALES Y PROFESIONALES CAUSAS SE DEBEN GESTIONAR POR SGJ

ACORDADA Nº14  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/05/2013 Gestión judicial. Sistema informático. Dispone el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, para toda actuación vinculada con la tramitación de las causas. El mencionado sistema será el único medio informático admitido en la gestión de causas judiciales.

FALLO EN FAVOR DE LA RELACION DE DEPENDENCIA PARA LOS MOTOQUEROS Y MENSAJERIA

SENTENCIA DEFINITIVA N° 64948 SALA VI Expediente Nro.: 37.985/2010 (Juzg. N°73) AUTOS: “MARTINELLI ALEJANDRO EMILIO C/ MOTORPRESS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” Buenos Aires, 22 de marzo de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 776/783, cuyos agravios fueron replicados a fs. 786/789. La parte actora cuestiona centralmente que la sentenciante de grado haya considerado que entre las partes no existió un vínculo de naturaleza dependiente; argumentando en base a los efectos de la presunción ...

FALLO CONTRA AMPARO COLECTIVO : SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES REFORMADAS

Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL 17.124/2013 GIL DOMÍNGUEZ ANDRÉS C/ EN-PEN-LEY 26854 S/ AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 16 de mayo de 2013. "...Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Rechazar in limine, la acción de amparo colectivo interpuesta. 2) La forma en que se resuelve torna innecesario el tratamiento de la medida cautelar solicitada. Regístrese, notifíquese al accionante y oportunamente archívese. Cecilia G. M. de Negre JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

BOLETO DE COMPRAVENTA INMUEBLE FIRMA A RUEGO IMPRESION DIGITAL : INEXISTENCIA DE BOLETO

En la Ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Mayo de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: "LLUVIZA, AURORA C/ BOGADO, JUAN CARLOS S/ ANULACION DE CONTRATO (Causa N° 1-57528-2012), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO - LOUGE EMILIOZZI - BAGU. Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S- 1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 541/550vta.? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo: "...Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente: - SENTENCIA - POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del ...

FALLO DE CORTE ACCIDENTE ART EMPLEADOR ARBITRARIEDAD

P. 685. XLV. RECURSO DE HECHO pacheco, Antonio Manuel el La Holando Sudamericana Compaftia de Seguros S.A. y otro sI accidente acción civil. Buenos Aires,2c. c::!1...- vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pacheco, Antonio Manuel cl La Holando Sudamericana Compañia de Seguros S.A. y otro si accidente acción civil", para decidir sobre su procedencia. Considerando. "...Concluyo, entonces, que el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantias constitucionales invocadas, corresponde descalificarlo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, máxime cuando la interpretación del a qua se limita a un análisIs parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto (Fallos 303:2080, 311 :112, entre otros). Por todo lo expresado, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja...

IMPORTANTE PARA EL CLIENTE POTENCIAL O PARA QUIEN SE COMUNICA CON EL PROFESIONAL

Les hago saber que si se comunican con este profesional y luego de una charla se comprometen a enviar el mail con los datos pertinentes para el seguimiento del caso y USTED no lo hace, EL PROFESIONAL NO PUEDE DAR CUMPLIMIENTO CON LO PEDIDO POR EL CLIENTE. ES SU RESPONSABILIDAD SI ES QUE QUIERE CONTRATAR AL PROFESIONAL ENVIAR EL MAIL QUE SE LE SOLICITA. SE REITERAN LOS MAILS: estudiocigorraga@fibertel.com.ar; estudiocigorraga@ovi.com; estudiocigorraga2010@gmail.com; estudiocigorraga@gmail.com; consulteporsudespido@yahoo.com; consulteporsudespido@outlook.com.ar. 

CAMARA DE APELACIONES DE CONCORDIA ENTRE RIOS DESESTIMA DEFENSA DE FIRMA EN ENDOSO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS     Falsedad de la firma del endosante. Procedencia de la ejecución cambiaria. Se desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por el librador fundada en que el tenedor del cheque no se encuentra legitimado por resultar falsa la firma de uno de los endosantes. Considera que, en virtud del carácter autónomo de las obligaciones de cada uno de los suscriptores, la invalidez de una firma inserta en el instrumento cambiario sólo puede ser opuesta a quien le es atribuida, solución que también surge, de la solidaridad prevista en el art. 11 de la ley de cheque 24.452.

FALLO EN FAVOR DEL TRABAJADOR SANCIONA A EMPRESA POR LA FALTA DE APORTES

TS07D45178 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45178 CAUSA Nº 45.817/2009 -SALA VII- JUZGADO Nº 36 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2013, para dictar sentencia en los autos: “AGUILAR LUIS GUSTAVO c/ VICUMOCO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden: "... el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el decisorio de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios. 2) Disponer que las costas de Alzada sean solidariamente a cargo de las demandadas. 3) Regular los honorarios de los firmantes de los escritos de fs. 582/598 y 608/616 en el 25% (veinticinco por ciento) para cada uno de ellos que se calculará sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en origen. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

REFORMA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DE LA NACION (CREACION DE LAS CAMARAS DE CASACION)

Ley 26.853 Sancionada: Abril 24 de 2013 Promulgada: Mayo 9 de 2013 Fecha de Publicación: B.O. 17/05/2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créanse la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal, las que se regirán conforme la organización y competencias que se establecen en la presente ley. ARTICULO 2° — La Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales. ARTICULO 3° — La ...

FALLO EN PROVINCIA DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de mayo de dos mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Juan Carlos Codello y Guillermo Horacio Semhan, con la Presidencia del Dr. Carlos Rubín, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente N° L03 - 5488/6, caratulado: "D. M. A. C/ INSTITUTO SUPERIOR SAN JOSE S/ IND.". Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice: - Contra la sentencia pronunciada por la Excma. Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad de Corrientes (fs. 280/289), que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la deman...

FALLOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La responsabilidad por accidente de trabajo y el alcance de la cosa riesgosa. SC Buenos Aires, 2012/12/19 - Azpeitia, Marcelo Fabián c. Macedo, Aparicio Leopoldo y otros s/indemnización accidente de trabajo. Cita online : AR/JUR/74368/2012 Hechos: El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda que, fundada en el derecho común y con planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 un trabajador dirigió contra su empleador y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad), a raíz del accidente de trabajo que le ocasionó la pérdida de su ojo derecho. El dependiente interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte Bonaerense, por mayoría, revocó el pronunciamiento Sumario 1. — El rechazo de la demanda por accidente laboral es arbitrario, en tanto el a quo no ponderó que la específica tarea de desarmar ala...

FALLO AMBITO LABORAL : CERTIFICACIONES DE SERVICIOS CONDENA AL EMPLEADOR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 29770 SALA V. AUTOS: "TUNNO ROSA LUISA C/ SAN BARTOLO S.A. S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 45). Buenos Aires, 30 de abril de 2013. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1445/1447, contra la reso-lución de fs. 1444, y que fue concedido por esta Sala por sentencia interlocutoria de fs. 1492 -que hizo lugar a la queja oportunamente deducida por dicha parte contra la denegatoria de fs. 1448-. Se corrió traslado a la contraria, que contestó agravios a fs. 1506/1508. 2) La resolución de grado apelada, tuvo a la demandada por cumplida con su obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT sobre la base de considerar suficientes los instru-mentos adjuntados por el empleador a fs. 1403/1416. Ahora bien, si nos remitimos a los cuestionamientos puntuales que el accionante formu-ló a fs. 1419/1420, contra los instrumentos que se adjuntaron a fs. 1403/1416 son: a) que las remuneraciones consignadas para los...

FALLO CASACION DE PCIA CORDOBA (TRABAJO)

FUENTE INFOJUS 1 AUTO NÚMERO: TRECE.- Córdoba, VEINTITRÉS de ABRIL del año dos mil trece.------------ VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Estos autos caratulados: “CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA) Y OTROS - QUISPE, EDUARDO - QUISPE, DIEGO RAÚL- QUISPE, ESTER MARGARITA- MOLINA, CELINA LAURA - BARBOZA VACA, VANINA DE LOS ANGELES - OLIVA, DA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS AMPARO (LEY 4915)- EXPTE. N° 218019/37 - RECURSO DIRECTO" (expte. letra “C”, nº 03, iniciado el trece de marzo de dos mil trece), en los que: ------------------------------------------- 1. A fs. 20/39 se presenta Daniel Omar Arzani en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas e interpone recurso directo en procura de obtener la admisión del recurso de casación interpuesto en contra del Auto Interlocutorio número Veintiuno dictado por la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo con fecha ve...