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ATENCION PARA USUARIOS Y CONSUMIDORES ENTRADA EN VIGENCIA 1 DE FEBRERO 2017

EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley N° 25.065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total. ...

ABRIR LOS OJOS ANTES DE COMPRAR!!!

Ahora 12. Programa de Fomento al Consumo y Producción de Bienes y Servicios. Exhibición de precios: contado y financiado Disposición 5/17 Subsecretaría de Comercio Interior Emitida el 25 de Enero de 2017 Boletín oficial, 30 de Enero de 2017 Id SAIJ: NV16309 SINTESIS Información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas. Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y Producción de Bienes y Servicios, Ahora 12. Exhibición de precios de contado y precio total financiado.

FALLO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR VEAN ESTO!!!

El juicio ejecutivo no puede darse al margen de las garantías reconocidas al consumidor SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORDOBA, CÓRDOBA 15 de Diciembre de 2016 Id SAIJ: NV16262 SINTESIS Confirma la sentencia que rechaza la ejecución de un pagaré por no haberse respetado el derecho del deudor a recibir información adecuada y veraz. Considera que, aun de oficio, puede ser declarada la inhabilidad ejecutiva del título utilizado para demandar el cobro por violación de las disposiciones vigentes en materia de Derecho del Consumidor, aun cuando el demandado no hubiera planteado excepciones o no hubiera siquiera comparecido en la causa.

INMIGRANTES: SUS LIMITES EN TERRITORIO NACIONAL

SE PROHIBE A LOS EXTRANJEROS INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL SI: b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto; c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según... Ver más INFORMACION PARA EXTRANJEROS: “ARTÍCULO 29.- Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional: a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El ... Ver más INFORMACION PARA EXTRANJEROS : “ARTÍCULO 20.- Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “reside...

TRABAJADOR/A EN NEGRO O NO REGISTRADA SIN RECIBO DE SUELDO?

EL DECRETO 54/2017 DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BENEFICIA A AQUELLOS TRABAJADORES Y/O TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN NEGRO O NO REGISTRADOS O SIN EL RECIBO DE LEY PERTINENTE. SE DISPUSO ESE BENEFICIO DE ESTA MANERA:   Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del  artículo 28 de la Ley N° 24.557  y sus modificatorias no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita". Lo que significa que si sufrieran algun tipo de accidente y/o enfermedad laboral podran iniciar el juicio en forma directa. (es lo que este abogado interpreta). consulte. 

NO MAS FERIADOS PUENTES ...SALUD

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: [Contenido Relacionado] ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el  artículo 2° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 , el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.". [Normas que modifica] ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el  artículo 3° del Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010,  el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.". [Normas que modifica] ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el  artículo 4° del Decreto N° 1584 del ...

USTED PUEDE SI ES TRABAJADOR/A ENVIAR CARTA DOCUMENTO GRATIS!!

ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE. Ley Nº 23.789 Sancionada: Junio 20 de 1990. Promulgada: Julio 24 de 1990. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º –  Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado. ARTICULO 2º –  Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos: a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado p...

SUMARIO código penal, estupefacientes, uso indebido de estupefacientes, narcotráfico, pena, pena privativa de la libertad, multa (penal), inhabilitación especial, cultivo ilegal de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización, entrega de estupefacientes a título gratuito, Registro Nacional de Precursores Químicos, tenencia para consumo personal, Derecho penal, Actividades económicas

Modificación al Código Penal LEY 27.302 BUENOS AIRES, 19 de Octubre de 2016 Boletín Oficial, 8 de Noviembre de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LNS0006258 SUMARIO código penal, estupefacientes, uso indebido de estupefacientes, narcotráfico, pena, pena privativa de la libertad, multa (penal), inhabilitación especial, cultivo ilegal de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización, entrega de estupefacientes a título gratuito, Registro Nacional de Precursores Químicos, tenencia para consumo personal, Derecho penal, Actividades económicas Texto Normas que modifica Obs... INDICE El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el  artículo 5° de la ley 23.737  por el siguiente: Artículo 5°: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin au...

Obligación de otorgar Leche Medicamentosa a determinados beneficiarios LEY 27.305

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° - Las obras sociales enmarcadas en las leyes  23.660  y  23.661 , la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicoasistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). ...

Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° - La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial. ARTÍCULO 2° - A los fines de la presente ley, se entenderá por "pueblo rural" a las comunidades del ambiente agrario o sus inmediaciones que constituyan un espacio no residual, que incluya los ámbitos rural disperso y pueblo aglomerado, en relación con la naturaleza del mundo agrario en tanto espacio social, diferenciado, construido como lugar de vida y de trabajo independientemente de los límites provinciales, departamentales, municipales o de partidos. ARTÍCULO 3° - Las provincias seleccionarán pueblos en su jurisdicción que deberán cumplir las siguientes características: a) Que las autoridades de l...

Prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° - Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza. ARTÍCULO 2° - El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000). ARTÍCULO 3° - Esta ley se tendrá como complementaria del  Código Penal.

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR

13 DE DICIEMBRE DE 2016 RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. ARTÍCULO 1° — Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas. ARTÍCULO 2° — Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 y con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex...

LEY 27345 EMERGENCIA SOCIAL

Ley: ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley 27.200. ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional.

TE EMBARGARON TU CUENTA SUELDO?

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto: ‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’