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Mostrando entradas de 2013

Decreto 2140/13 B.O. 23/12/2013 Modificación de los suplemento que percibe el personal de la Policía Federal Argentina, el personal de la Gendarmería Nacional, el personal con estado policial de la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Resolución 2553/13 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/12/2013 Regulación de los estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de las consultas y reclamos que sean efectuados en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Caracoles S.A. c/ Ortiz Leandro Martin s/ Cobro Ejecutivo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 03/12/2013 Barrio privado. Ejecución de expensas. Admite la excepción de inhabilidad del título opuesta en un juicio ejecutivo en el que se pretende cobrar una deuda de expensas generadas por un lote de un barrio privado, dado que del Boleto de Compraventa y Compromiso de Transmisión de Acciones no surge que las empresas designadas como vendedores hayan cumplido con las prestaciones a su cargo. Entiende que el pacto de la vía ejecutiva establecido en el reglamento no basta para determinar por sí solo la existencia de un título ejecutivo válido, sino que depende de que se encuentren satisfechos ciertos recaudos que están ausentes en la especie.

Andreuchi, Luis Antonio c/ Club Atlético Newells Old Boys y otro s/ ejecutivo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Entidades deportivas. Fuero de atracción. Determina que es el juez del proceso universal quien debe intervenir en la ejecución de un crédito post concursal habida cuenta que, en el caso, opera el fuero de atracción previsto en el art. 13 in fine de la Ley N° 25.284 (Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas). Afirma que una interpretación contraria importaría, por parte del Tribunal, efectuar distinciones donde la norma no lo hace y que si el legislador hubiese querido efectuarlas, lejos de expresarse en términos genéricos, habría realizado las salvedades o excepciones pertinentes.

O., J. L s/ sumaria de información JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 42va NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 09/12/2013 Derecho a la identidad. Ordena al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas inscribir el nacimiento de un hombre de 44 años. Para decidir en tal sentido ponderó que la prueba testimonial acredita el nacimiento en la fecha denunciada en la demanda, como también que la pericia médica indica que de acuerdo a su fisonomía el peticionante presenta la edad mencionada. Agrega que el derecho a la identidad es un derecho humano básico y fundamental que debe ser garantizado.

Noro Villagra, Jorge Luis Marcelo Santiago c/ Rial, Jorge Ricardo y otro s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 16/09/2013 Daños y perjuicios. Condena solidariamente a un conductor y a un canal de televisión a abonar una indemnización por daños y perjuicios a un ex Juez de Familia que se sintió ofendido por los dichos vertidos por el mencionado conductor en un programa televisivo a raíz de su actuación como magistrado en una causa en la que se ventilaron conflictos familiares de una conocida actriz. Sostiene que los comentarios del conductor fueron claramente injuriosos y lo alejaron de la neutralidad que su actuación requeriría para eximirse de responsabilidad, y que su actitud frustró el derecho de la audiencia a ser informada sobre la violencia familiar y su tratamiento judicial, dado que la naturaleza del conflicto imponía un tratamiento serio y no tergiversado con comentarios insultantes.

T., M.E. c/ Google Inc. s/ Medida autosatisfactiva JUZGADO FEDERAL de RAWSON - CHUBUT - 26/11/2013 Buscador de internet. Material íntimo. Hace lugar a la medida autosatisfactiva tendiente a que se ordene a la empresa demandada, titular de un sitio web, el inmediato y urgente bloqueo de fotografías íntimas, datos personales, así como comentarios injuriantes sobre la persona e intimidad de una mujer que fueron subidos por su ex pareja sin su consentimiento. Advierte que la difusión de imágenes con contenido pornográfico donde se identifica claramente a la actora con sus datos personales, implica una grave afectación a su buen nombre y honor, imagen personal e intimidad, derechos personalísimos protegidos constitucionalmente.

Confederación Indígena del Neuquén c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Pueblos originarios. Declara la inconstitucionalidad del decreto 1184 /02 de la Provincia de Neuquén, reglamentario de la Ley sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes N° 23.302, toda vez que no se adecua al “umbral mínimo” establecido en el orden normativo federal. Asimismo requiere a la provincia demandada, ajustar su legislación en materia de derechos y política indígena a los estándares mínimos en lo pertinente a la identificación de los pueblos originarios por vía de la autoconciencia de su propia identidad indígena, en cuanto al asentamiento mínimo de tres familias y a la consulta obligatoria al pueblo originario.

V. N. A. y otro c/ Municipalidad de Salto y otro s/ Daños y Perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 04/12/2013 Rechaza la demanda promovida por los padres de un menor que sufrió la amputación de las falanges en dos dedos del pie, ocasionadas por mordeduras de palometas en un balneario municipal del río Salto. Entiende que la responsabilidad del titular del respectivo balneario por la falta de advertencia del peligro o por no poner carteles de prohibición de baño, estaría dada por la ocurrencia o no de hechos similares con anterioridad para discernir si se trató de un hecho previsible o no y, tal como surge de la prueba producida, el hecho resultó ser un evento aislado sin ningún antecedente que hiciera posible prever la aparición repentina de pirañas en el balneario, debiendo concluir que se trata de un caso fortuito, eximente genérico de responsabilidad.

L., S. R. y otra c/ Instituto de Seguridad Social de la Provincia / subsidio de salud s/ amparo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Derecho a la salud. Deja sin efecto una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que había rechazado el recurso de casación local interpuesto por los padres de un menor de edad con discapacidad contra la sentencia que había desestimado una acción de amparo que perseguía la obtención de la cobertura en ciertas prestaciones médicas para el niño. Considera que el referido tribunal clausuró el arbitrio de la acción aludiendo a una cuestión de forma, incurriendo en un injustificado rigor formal, máxime teniendo en cuenta que no consideró los argumentos tendientes a demostrar la inexistencia de otros dispositivos aptos para lograr el reconocimiento urgente del derecho a la rehabilitación e integración del niño.

D., J. C. c/ A.R.T. Interacción S.A. y Otro s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/10/2013 Tareas estresantes. Admite la acción civil por stress incoada por un chofer de colectivos debido al cansancio y la fatiga que le producía la labor diaria, conduciendo largas horas al día, con poco descanso en una misma jornada y en el clima de tensión nerviosa en que se trabajaba para cumplir con los diagramas horarios impuestos por la empleadora. Considera que están probadas las condiciones estresantes en que el actor debía desempeñar su trabajo, sobre todo en lo referente a las jornadas extensivas de labor que implicaba la realización de doble turno sin casi descanso ni el respeto de la pausa mínima entre jornada y jornada y, por ello, la relación de causalidad adecuada entre las condiciones de trabajo impuestas por el empleador y la enfermedad psíquica que padece el accionante. Agrega que la actividad prestada por el actor en las condic iones que surgieron acreditadas de estos actuados, constituyó una labor ciertamente riesgosa.

Collerone, José Norberto c/ Gómez, Juan Eduardo y otro s/ Laboral CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL de SANTA FE - SANTA FE - 09/10/2013 Embargo sobre el haber previsional. Confirma la sentencia que dispuso el embargo sobre el haber previsional del actor en un veinte por ciento del monto. El tribunal advierte que el art. 59 de la ley 6.915 de la Provincia de Santa Fe establece la embargabilidad de los haberes, lo que resulta incompatible con lo dispuesto por la norma nacional 24.241 de Seguridad Social. En consecuencia, considera que la limitación del monto embargable debe buscarse en las disposiciones que en materia salarial dispone la ley 20.744, y no en lo que establece el sistema de seguridad social nacional.

ACORDADA Nº43 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013 Establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, reglamentado por Acordada N° 31/11, será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación del extraordinario resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de Enero de 2014.

Bubis Dodera Saul c/ Panatel S.A. y otros s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Remuneración del trabajador. Considera que los servicios otorgados por un hotel a quien se desempeñaba como directivo del mismo en concepto de habitación, medicina prepaga, lavandería y comida poseen carácter remunerativo. Considera que los montos en cuestión no son otra cosa que salario abonado en especie, en tanto no se advierte que dicha suma tenga otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante a favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba. Señala que los llamados “beneficios sociales” deben ser interpretados en forma restrictiva por los efectos que tienen sobre el concepto de remuneración del dependiente.

Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telecom Personal S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor JUZGADO FEDERAL Nro 1 de SAN NICOLAS - BUENOS AIRES - 28/11/2013 Facturación de comunicaciones móviles. Hace lugar a la cautelar solicitada por una asociación de consumidores y ordena a una empresa de telefonía celular demandada regularizar la facturación de sus servicios de comunicaciones móviles ajustando la unidad de facturación a segundos en lugar de minutos, de forma tal que cobre a los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada y correspondiente al plazo exacto de comunicación. Entiende que se encuentra involucrada la Resolución 45/12 de la Secretaría de Comunicaciones que goza en principio de legitimidad y que la no obediencia a dicha resolución se ve revelada en las condiciones legales de la demanda, perjudicando a los usuarios del servicio, lo cual acredita la verosimilitud del derecho y el peligro en la d

Gómez Julio David vs. Autoservicio Capo S.A. s. Cobro de pesos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 21/10/2013 Despido por causa de matrimonio. Presunciones. Resuelve que la indemnización especial en caso de despido por causa de matrimonio, prevista por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta procedente sin distinción de sexos, y que la presunción del art. 181 del mismo ordenamiento funciona respecto de los dependientes mujeres y varones, quedando a cargo del principal la prueba de la justificación del despido. El tribunal entiende que la normativa en cuestión protege a la institución matrimonial, concretamente el derecho constitucional que tiene toda persona a casarse y formar una familia, por lo que no hay razones para que la facilitación procesal no se integre también de igual manera a las presunciones por despido por causa de matrimonio, cuando el despedido es el varón casado.

M. C. N. c/ ICT Services Of Argentina S.A. y Otro s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 23/10/2013 Despido discriminatorio. Admite el reclamo en concepto de daño moral peticionado por una telemarketer que fue despedida invocando razones de “reestructuración” luego de que realizara diversos reclamos a la empleadora a los fines de mejorar las condiciones de higiene y seguridad en su medioambiente laboral en ocasión de la pandemia de la gripe A H1N1. Señala que la no acreditación de la causa de despido, permite hacer lugar a la indemnización reclamada con apoyo en la Ley Antidiscriminatoria. Considera que la actora sufrió discriminación por haber expresado su opinión en diversas reuniones habidas en el lugar de trabajo para hacer valer el derecho a la salud y a un trabajo digno en condiciones seguras, es decir, al efectuar reclamos incluidos en el ámbito de libertad sindical gremial.

P., A.A.y otro/a c/ Indo S.A. Mohs International s/ daños y perj. resp. est. por delitos y cuasid. sin uso automot. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 19/11/2013 Uso no consentido de la imagen. Hace lugar a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la utilización comercial de las imágenes de dos deportistas destacadas en el surf sin su consentimiento, luego de rescindido el contrato publicitario. El tribunal advierte que la empresa de publicidad accionada es la que produjo la rescisión del contrato, y nadie puede considerar que se pueda hacer uso de las imágenes de las actoras sin la contraprestación a la que se había obligado por contrato, y a partir de esa terminación debió comunicar dicha circunstancia a las empresas encargadas de la difusión de las imágenes con el objeto de retirar los productos de circulación.

Bullon, Mario c/ Grupo Estrella S.A. y Otro s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Accidentes de trabajo. Condena solidaria de la ART. Hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo incoada por un trabajador que denunció padecer hipoacusia y lumbalgia como consecuencia de las tareas que desarrollaba en la empresa demandada, en forma solidaria con la ART por el total del monto nominal de la condena. Considera que la ART no ha demostrado haber cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley 24.557, siendo que existe una relación directa entre dichas omisiones y las dolencias que padeció el trabajador. Señala que la Ley de Riesgos del Trabajo expresamente declaró que uno de sus objetivos era reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo para lo cual creó un sistema en el cual las ART tienen una activa participación al imponerles la obligación de adoptar las medid as legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Modificación al Código de Minería: derogación del artículo que prohíbe el trabajo de menores Ley 26.909 Sancionada el 13 de noviembre de 2013 Boletín Oficial, 5 de diciembre de 2013 ID infojus NV6629 SUMARIO Código de Minería. Derogación del artículo 239 que establece la prohibición de emplear en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres.

De Lima Juan C/ Dell`Osso Hortencia De Dios s/ Daños y Perj. resp. est. por uso de automotor, sin lesiones CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de JUNIN - BUENOS AIRES - 19/11/2013 Duplicidad indemnizatoria. Desestima el recurso deducido por la demandada en sede civil con fundamento en la existencia de una duplicidad indemnizatoria al existir un proceso en sede laboral por accidente in itinere incoado por el actor contra su empleadora persiguiendo lo que sostiene es una doble indemnización por el mismo hecho con sustento en lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24557. Entiende que en orden a las obligaciones reclamadas a través de sendos procesos (el laboral y el civil) ninguna incompatibilidad existe, sin perjuicio de los efectos que recíprocamente pueden producirse por la satisfacción parcial o total de la acreencia, de manera que en la etapa de ejecución al practicarse liquidación deberá descontarse lo que efectivamente se hubiere percibido en base a reclamos contra la ART y/o la empleadora.

Sánchez, Oscar Homero c/ Agroflex S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013 Incapacidad psicológica. Hace lugar a una demanda por un accidente de trabajo incoada por un desnucador de vacunos y limpiador de faenas, quien al intentar levantar la panza de una vaca padeció una hernia de disco en su columna vertebral. Asimismo, ante la discordancia en el porcentaje de incapacidad asignado entre el perito médico y el perito psicólogo, se estuvo al que establece este último por ser el más entendido en estas cuestiones. Señala que si bien el perito médico es un conocedor de las ciencias médicas, lo cierto es que el campo de la psicología, el psicólogo resulta ser más concreto, ya que el tema psicológico resulta ser su asignatura específica.

Carbón, Mario Alberto y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 10 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 22/11/2013 Construcción de muro para prevenir inundaciones. Ordena, con carácter precautelar, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de innovar con respecto al Proyecto de superficie de las Obras para la Mitigación de las Inundaciones del Barrio Presidente Mitre (construcción de muro), hasta tanto se expida el perito ingeniero hidráulico designado en los autos principales. Asimismo dispone que el experto dictamine sobre los puntos periciales determinados en el principal y sobre la factibilidad del proyecto de referencia, teniendo en cuenta la info

Colfar SA y otro c/ Telefónica de Argentina SA s/ daños y perjuicios CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 22/10/2013 Condena a una empresa de servicios telefónicos a indemnizar, en concepto de daño material y emergente, a una firma dedicada a la fabricación de colchones a raíz del incendio producido en la fábrica debido a la caída de un rayo que produjo una sobrecarga de gran magnitud en la red de cableado telefónico en la cual se encontraba situada la planta, transmitiendo una sobretensión en los cables que ingresaban al inmueble, lo cual provocó una combustión en el interior del mismo. Señala que la caída de un rayo constituye una consecuencia mediata y, por lo tanto, imputable al deudor en la medida de su previsibilidad y, en consecuencia, los fenómenos meteorológicos son previsibles para la empresa telefónica, así como las consecuencias negativas que ellos podían causar en sus instalaciones y en los bienes de los usuarios. Asimismo sostiene que la obligación del que presta un servicio público es la de adoptar todas las medidas necesarias para que el usuario cuente con él dentro de márgenes de seguridad razonables.

M.E.F.T. c/ R.A.M. p/ Div. vincular causal objetiva CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 25/10/2013 Injurias graves. Divorcio vincular. Rechaza la causal de injurias graves invocada por ambos cónyuges, pues no ha quedado acreditado ninguno de los extremos que mutuamente se endilgan. En cuanto al supuesto maltrato en el que habría incurrido el esposo, se desprende de los testimonios que el trato entre ambas partes trocó en distante, hostil, con agresiones, no pudiéndose colegir que se debiera a la exclusiva conducta del marido, sino al malestar de la pareja. Por el otro lado, no se advierte que las expresiones de la esposa relativas a la higiene del otro consorte, refiriéndose a que “llegaba trasnochado, con olor a alcohol, a cigarrillo, a humo de asado”, hayan sido emitidas como ofensas y menos aún con el ánimo de injuriar al esposo, y a su investi

Consorcio de Regantes de Cipolletti c/ Yanson, Juan Manuel y otro s/ desalojo CAMARA DEL TRABAJO de CIPOLLETTI - RIO NEGRO - 12/11/2013 Desalojo del inmueble otorgado por el empleador. Incompetencia del fuero laboral. Se declaró incompetente el fuero laboral para entender en el pedido de desalojo iniciado por el empleador, respecto de un ex empleado y “todo otro ocupante del inmueble”, atento que la vivienda actualmente está ocupada por un tercero que nunca ha mantenido vínculo laboral alguno con la actora y ha invocado derechos posesorios y de propiedad sobre dicha vivienda. Considera que, las cuestiones planteadas exceden notoriamente el restrictivo marco procesal del desalojo y desocupación reclamado, debiendo el pretenso legitimado activamente ocurrir ante la Justicia Civil por la vía legal adecuada a través de un conocimiento pleno y de amplio debate.

Ch. C., L.E. Sumarias JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 21/11/2013 Cambio de nombre. Preservación del apellido materno. Se autoriza la supresión del apellido paterno solicitada por un joven, por considerar que invoca motivos justos y razonables para fundar su petición. En efecto, el tribunal advierte que el actor no esgrime argumentos meramente económicos, sino que se trata de la afectación que le provocó el abandono efectivo y de relación de su padre durante toda su vida, de quien recibió reiterados gestos de burla, y actitudes humillantes y despectivas hacia su familia materna. Asimismo, resalta que el peticionante llevó adelante todo el derrotero judicial sin la asistencia de su madre, lo que despeja toda duda acerca de la influencia materna en la decisión, y dada su temprana edad, tampoco se avizora intención alguna de sustraerse de sus obligaciones con terceros, u obstaculizar el poder de policía púb lico.

Poder Judicial de la Nación c.8215/2011 ///nos Aires, 28 de noviembre de 2013 Por recibido el escrito presentado por las diputadas nacionales María Graciela Ocaña y Patricia Bullrich, por el cual solicitan se dicte impedimento para que Mario Guillermo Moreno salga del país, y sin perjuicio de que las mismas no revisten carácter de parte en este expediente –el cual por otra parte se halla elevado por ante la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero- se proveerá a lo planteado a fin de dejar sentado el criterio del suscripto sobre este particular. En primer término el Lic. Mario Guillermo Moreno se encuentra a derecho en autos, siendo el temperamento adoptado por el suscripto al momento de dictar su procesamiento en orden al art. 248 del código sustantivo, el mantener la libertad provisional que venía gozando (art. 310 del código de rito), decisión de mérito que también viene al caso aclarar, no se encuentra firme. Este criterio de no restricción de su libertad ambulatoria puede y debe naturalmente hacerse extensivo a la posibilidad de egresar del país en tanto no se advierten actos procesales pendientes de entidad para que sea preciso ordenar la restricción a la que aluden las presentantes. Es de recordar que la expectativa de pena que pesa sobre él y sus consortes de causa (seis meses a dos años de prisión) no permite tampoco inferir tal elusión o entorpecimiento, en tanto su entidad no es particularmente gravosa ni sus antecedentes –carecen de ellos conforme surge de los respectivos legajos de personalidad- hacen proyectar que de recaer condena la misma sea de cumplimiento efectivo. Aclárase que todo esto es aplicable a Fernando Carro y Adalberto Rotella. También es dable tener en cuenta que el embargo dictado sobre los bienes y dineros del causante Mario Guillermo Moreno ha sido debida e íntegramente satisfecho por el mismo y asimismo, que el arraigo del mismo se encuentra plasmado en autos, en tanto tiene residencia fija y permanente en el país lo cual no permite conllevar a presumir que eludirá sus obligaciones procesales. Sin embargo esto último nos conduce a lo aludido por las diputadas; Mario Guillermo Moreno ha renunciado al cargo de Secretario de Comercio Interior y ha sido designado –como es de público y notoriomediante decreto 1885/2013 como “Agregado Económico en la Embajada de la República en la República Italiana”, a partir del 3 de diciembre próximo. Así, y ante la posibilidad de que en el decurso del proceso sea precisa la presencia del causante Moreno, y ante la prolongada ausencia del territorio nacional que implicará el cumplimiento de las funciones antedichas, se lo notificará mediante cédula urgente que deberá asumir personalmente ante estos estrados el compromiso de comparecer ante cualquier llamado que con suficiente antelación se le curse para ello desde este Juzgado. Se labrará acta. En base a lo expuesto NO SE HARA LUGAR a lo peticionado por las diputadas Ocaña y Bullrich lo cual ASI RESUELVO. Notifíqueselas por cédula al domicilio que constituyen en su presentación. Ante mi: En del mismo se libró cédula. Conste.

Peralta Fallas, Margarita c/ GCBA y otros s/ Medida cautelar JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 2 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 11/09/2013 Locación de servicios continuada. Prohibición de ingreso a prestar tareas. Hace lugar a la medida cautelar peticionada por una bailarina perteneciente al Ballet Estable del Teatro Colón a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico del Teatro que se abstengan de innovar en la situación revistada como bailarina. Considera que la verosimilitud del derecho encuentra sustento a prima facie en la infundada falta de asignación de tareas y posterior prohibición de ingreso a los ensayos, sin que se adviertan motivos que hagan presumir un incumplimiento o deficiencia en las labores desarrolladas. En cuanto al peligro en la demora, refiere que aparece manifiesto en el carácter alimentario de las prestaciones que la actora ha dejado de percibir.

Unión Tranviarios Automotor c/ GCBA - Ley 26.740 s/ amparo ley 16.986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 12/11/2013 Servicio público de subterráneos. Declara que la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en una acción de amparo iniciada por un sindicato con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad proceda a ejercer en forma inmediata el control y la fiscalización del servicio público de subterráneos y Premetro, en lo que respecta, cuanto menos, a las relaciones laborales y de seguridad e higiene del trabajo dado que se estarían lesionando los derechos de trabajar y de negociar las condiciones laborales de los trabajadores representados por el gremio accionante. Sostiene que la demanda debe ser resuelta en función de la Ley nacional N° 26.470, que ratificó la transferencia del servicio a la Ciudad de Buenos Aires, y que la Ley N° 4.472 CABA estableció la competencia del mencionado fuero para dirimir las contingencias vinculadas al servicio de subterráneos.

Carranza, Roberto, Alarcón, Mario Avelino y ots c/ Guillen, Ivana y ots p/ d y p s/ inc. cas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 06/11/2013 Responsabilidad del médico. Residencia médica. Considera que el médico residente debe responder por la muerte de una joven que falleció tras sufrir una falla multiorgánica por gangrena del apéndice. Refiere que la paciente no hubiera fallecido si se hubiese practicado una cirugía con anterioridad, y si bien él no puede ordenar la habilitación del quirófano sin el aval de su superior jerárquico ni operar solo, debió señalar una solución quirúrgica o efectuar algún estudio diferencial cuando atendió a la paciente para confirmar, o no, la sospecha diagnóstica de un cuadro que llevaba cuatro días de evolución. Agrega que erró en la aplicación del caudal de conocimientos exigidos para un médico de su clase.

M. D s/ medida de abrigo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 08/11/2013 Restitución de menor a su madre biológica. Interés superior del niño. Revocan la sentencia que había declarado el estado de desamparo y adoptabilidad de un menor que ingresó a la guardia de un hospital con traumatismo de cráneo y golpes en el cuerpo. Considera que se está lejos de una situación de estricta excepcionalidad justificante de la separación definitiva del niño de su madre y de su familia de origen. En tal sentido agrega que no está claro cómo se originaron las lesiones, pero ello pudo haber sido producto de un incidente generado con el padre del niño cuando momentáneamente su madre salió de la vivienda que compartían, por lo que, no puede atribuírsele a ésta intencionalidad ni descuido temerario en la atención del niño, máxime cuando luego del episodio dejó de vivir con esa persona y vive en la casa de sus padres.

Ceballos, Norma Beatriz c/ Alvarez, Luis Antonio s/ Cobro de pesos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 21/10/2013 Servicio Doméstico. Salario Mínimo. Anula parcialmente la sentencia que, para determinar la remuneración mínima de los empleados domésticos de Tucumán, consideró que debía estarse a los usos y costumbres. Señala que dicho decisorio contiene un razonamiento contradictorio, pues parte del reconocimiento de que las escalas salariales de las resoluciones del MTEySS fueron establecidas como “parámetros mínimos” e impuestas “como una necesidad de adecuar las remuneraciones básicas de los trabajadores del servicio doméstico a los valores vigentes en plaza”, para luego concluir que, a pesar de ser aplicables a todo el país, en Tucumán “se continuó con el convenio de partes, según nociones de la experiencia común”. En tal sentido, añade que recientemente se ha sancionado la Ley Nº 26.844 cuyo art. 18 establece que el salario mínimo será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.

Vietri, Darío Tomás c/ Grúas San Blas y otros s/ accidente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 12/11/2013 Indemnizaciones laborales. Comunicaciones del Banco Central. Revoca un fallo que había declarado la inaplicabilidad de la Comunicación “A” 5147 del BCRA, la cual obliga al titular de un crédito laboral a la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de percibir fondos judiciales, y, en consecuencia, había ordenado al banco depositario abonar al actor, en forma inmediata y en efectivo, la totalidad de la suma determinada judicialmente en concepto de una indemnización por accidente de trabajo. Señala que la citada normativa no altera de modo irrazonable el procedimiento de pago previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que, por el contrario, se ajusta a lo establecido en este último, en tanto resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador quien, como titular de la cuenta bancaria, se encuentra h abilitado no solo a realizar extracciones parciales mediante su tarjeta de débito, sino también a retirar la totalidad de su crédito en las sucursales del banco, asegurando en forma sustancial la inmediatez de la transferencia de los fondos.

Ríos, Silvia Andrea c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/09/2013 Enfermedad accidente. Hace lugar a una demanda por enfermedad accidente incoada por una telemarketer que laboraba para una entidad bancaria, contra ésta, por haber estado sometida a un alto nivel de estrés como consecuencia de la exigencia que le demandaba su tarea. Considera que el art. 1113 del Cód. Civil habla de riesgo o vicio de la cosa y, en tal sentido, debe entenderse que “cosa” puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o incluso también actividad. Señala que la condena en concepto de reparación civil también alcanza solidariamente a la A.R.T. con base en la denuncia que al inicio hiciera la actora de las consecuencias desfavorables que le producía el ambiente de trabajo y en la inexistencia de contralor alguno respecto de las condiciones de higiene y salubridad del establecimiento de la accionada.

Fernández, María Soledad c/Agroenergía S.A. y Otro s/ Indemnización por Despido CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA de SANTA ROSA - LA PAMPA - 09/10/2013 Contrato eventual que se convierte en uno de plazo indeterminando. Periodo de prueba. Considera que la circunstancia de que el originario contrato eventual se transformara en uno de duración indeterminada al continuar la dependiente trabajando para la empleadora, no autoriza a entender que recién a partir de dicha conversión deba comenzar a computarse el plazo de prueba previsto por el art. 92 bis de la LCT, pues se trata de una misma y única vinculación laboral transformada en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Señala que una vez transcurridos los tres meses iniciales de la relación laboral quedó con ello cumplida la finalidad legal del lapso de prueba.

S., D. D. c/ Unión Personal Accord Salud s/ amparo CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 18/11/2013 Medidas cautelares. Obras sociales. Confirma un fallo que ordena, como medida cautelar innovativa, a una obra social otorgar al actor las prestaciones necesarias a fin de tener un servicio de enfermería en su domicilio durante todo el día, además de la visita de un médico clínico dos veces por semana, tubos de oxígeno, asistencia kinésica respiratoria y terapia ocupacional. Sostiene que uno de los objetivos de las providencias cautelares es la satisfacción provisoria del derecho alegado, lo cual redunda en solventar un eventual perjuicio en el tiempo que dure el proceso, lo que, en muchos casos, constituye en sí mismo un periculum in mora.

LA NIÑA EN CRECIMIENTO...

SÍNTESIS Indemnizaciones laborales. Comunicaciones del Banco Central. Revoca un fallo que había declarado la inaplicabilidad de la Comunicación “A” 5147 del BCRA, la cual obliga al titular de un crédito laboral a la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de percibir fondos judiciales, y, en consecuencia, había ordenado al banco depositario abonar al actor, en forma inmediata y en efectivo, la totalidad de la suma determinada judicialmente en concepto de una indemnización por accidente de trabajo. Señala que la citada normativa no altera de modo irrazonable el procedimiento de pago previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que, por el contrario, se ajusta a lo establecido en este último, en tanto resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador quien, como titular de la cuenta bancaria, se encuentra habilitado no solo a realizar extracciones parciales mediante su tarjeta de débito, sino también a retirar la totalidad de su crédito en las sucursales del banco, asegurando en forma sustancial la inmediatez de la transferencia de los fondos.

Wal Mart Argentina S.R.L. c/ Ministerio de Trabajo y S. S. s/ Apelación CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL de SANTA FE - SANTA FE - 28/10/2013 Poder de policía laboral. Contratación irregular. Deja sin efecto la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe a una empresa en razón de la supuesta registración de empleados con contratos por 144 horas mensuales por la modalidad a tiempo parcial, lo que excedería las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad de comercio. El tribunal advierte que si bien las horas denunciadas superan la modalidad de jornada reducida, por lo que no correspondería una liquidación proporcional, surge de los recibos de sueldo que se computarían distintos rubros remuneratorios que completarían la jornada completa habitual de la actividad. En consecuencia, advierte que no existe en el art. 92 ter L.C.T. una sanción por mencionar un contrato de jornada reducida y liquidar el total de la jornada habitual de la actividad, y si el Ministerio pretende multar a una empresa en dichos términos, deberá verificar que la empleadora requiere trabajo por encima de los 2/3 de la jornada completa, y no liquida el sueldo correspondiente al trabajador por dicha jornada.

L. O. J. c/ Kraft Foods Argentina S.A. s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/09/2013 Acoso laboral. Hace lugar a una acción civil por stress incoada por un vendedor contra la empresa empleadora en virtud del trato hostil que le dispensó su superior jerárquico durante la relación laboral debido a que no cumplía con los objetivos de mercadeo. Considera que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc), existiendo un perjuicio concreto en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia de las condiciones de trabajo, las que poseen aptitud para lesionar su dignidad y su derecho a un ambiente laboral libre de violencia. Señala que la accionada es responsable no sólo por la aplicación del artículo 1113 del Código Civil, ya que se ha producido un daño a través de un dependiente de ésta, sino también por el incumplimiento del genérico deber de segu ridad por ser quien ha tenido el poder de organización y control respecto de los trabajadores.

Formarelli José Enrique y otra c/ Clínica Santa Elizabeth S.A. s/ Daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de LA MATANZA - BUENOS AIRES - 10/10/2013 Suicidio de un paciente psiquiátrico. Condena a una clínica psiquiátrica por los daños y perjuicios derivados del suicidio de un paciente, quien decidió poner fin a su vida, ahorcándose con una sábana que colgó del marco transversal de un placard. El tribunal entiende que el establecimiento asistencial no cumplió debidamente con su deber de seguridad, frente a la amenaza de suicidio del paciente, lo que surge de su historia clínica y los testimonios de los profesionales. En consecuencia, el ente psiquiátrico demandado debió prever el desenlace fatal, adoptando las medidas necesarias para evitarlo, en especial en materia arquitectónica, acondicionando el marco del placard que fue utilizado por el interno para poner fin a su vida.

IR AL CONTENIDO Infojus - Sistema Argentino de Informática Jurídica Ministerio de Justicia Inicio ServiciosAcerca de InfojusSoporte a Usuarios Búsqueda Avanzada Resolución Nacional 87/13, Comisión Nacional de Trabajo Agrario Resolución 87/2013 Comisión Nacional de Trabajo Agrario Emitida el 12 de noviembre de 2013 Boletín Oficial, 18 de noviembre de 2013 ID infojus NV6490 SUMARIO Se establecen las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de enero de 2014. Tope indemnizatorio.

SENTENCIA OBTENIDA POR EL ESTUDIO FUENTE CIJ

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18952 EXPEDIENTE Nº23.582/10 SALA IX JUZGADO Nº 4 En la ciudad de Buenos Aires, el 30-9-13 para dictar sentencia en los autos caratulados: “BORDON REINA C/DUBOVITSKY DIEGO PABLO Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR ROBERTO C. POMPA dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 271/274 que hizo lugar al reclamo en lo principal, se alza el codemandado Diego Pablo Dubovitsky, según el escrito de fs. 277/279vta. contestado a fs. 285/287. II- Adelanto que la queja introducida, de compartirse mi voto, no tendrá favorable recepción en la Alzada. Se agravia el codemandado porque la Sra. Jueza de primera instancia lo condenó solidariamente como socio gerente de la empresa demandada. Sostiene que de las constancias de la causa surgiría acreditado que la relación laboral fue debidamente registrada desde marzo de 2002 y que la clausura del local de la demandada no transformó la relación labora...

Ley 10252 de ENTRE RIOS B.O. 04/11/2013 Se crea el Instituto Provincial del Cáncer. Objetivos, integración, deberes y atribuciones del director. Decreto 2136/13 de CHACO B.O. 21/10/2013 Se modifica el decreto reglamentario del Estatuto del Docente, respecto del personal relevado de funciones, en comisión de servicios, afectado o en tareas pasivas, será calificado conforme con las funciones que desempeñe en su nuevo destino.

A. H. R s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar JUZGADO PENAL JUVENIL de CORDOBA - CORDOBA - 05/11/2013 Prisión por incumplimiento de los deberes alimentarios. Declara responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada (art. 1° ley 13944 y 55 CP) a un hombre padre de siete hijos, e impone la pena de 1 año y 1 mes de prisión de cumplimiento efectiva. Refiere que ha incurrido en omisión alimentaria dolosa durante más de cinco años, habiéndose sustraído con conciencia e intención del cumplimiento de sus obligaciones, sumado al desentendimiento afectivo en que incurrió al suspender el contacto con los mismos. Asimismo ordena que, el tratamiento psicológico dispuesto con anterioridad en otro proceso por hechos similares sea llevado a cabo institucionalmente, se le ofrezca capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido en prisión aporte a la reparació n del daño causado en la presente causa y al sostenimiento de todos sus hijos.

Ley 10252 de ENTRE RIOS B.O. 04/11/2013 Se crea el Instituto Provincial del Cáncer. Objetivos, integración, deberes y atribuciones del director. Decreto 2136/13 de CHACO B.O. 21/10/2013 Se modifica el decreto reglamentario del Estatuto del Docente, respecto del personal relevado de funciones, en comisión de servicios, afectado o en tareas pasivas, será calificado conforme con las funciones que desempeñe en su nuevo destino.

STRESS LABORAL FALLO A FAVOR FUENTE INFOJUS

M. N. E. c/ Carpas D`Angiola S.R.L. y Otros s/ Despido  CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/09/2013 Stress laboral. Hace lugar a una demanda de reparación por stress laboral incoada por una empleada administrativa que fue sometida a sobre carga de tareas y tratada de “vieja loca” por el administrador de la sociedad empleadora, condenando solidariamente a éste y a la ART. Considera que el administrador obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento de la actora, pues en forma sistemática la sometió a un trato denigrante y ofensivo evidenciando una conducta violatoria de los principios de convivencia que deben imperar en la comunidad laboral. Asimismo, responsabiliza a la ART, por omisión, ya que incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través del art. 4 en virtud de lo prescripto por los arts. 1074, 1068 y 1078 del Código Civil.

Sobisch, Jorge Omar s/ Infracción Art. 248 C.P. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 25/10/2013 Excusación de magistrados. Recusación. Admite la excusación del señor vocal, integrante de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén, fundada en la causal de violencia moral. El tribunal entiende que surge acreditado que el imputado realizó manifestaciones públicas en diversos medios de prensa, en las que acusa al magistrado de un particular encono hacia su persona, lo que le provoca una violencia moral suficiente para hacer lugar a su inhibición. No obstante, rechaza la recusación de otro juez del Cuerpo, fundada en un supuesto “interés personal” tendiente a justificar la demora insumida en la tramitación del recurso, pues dicha causal no se encuentra contemplada en el artículo 17 del C.P.C.C.N. Asimismo, también desestima la inhibición de otra magistrada de la misma Sala, intentada con el objeto de despej ar cualquier tipo de duda en torno a su imparcialidad, en tanto los motivos de decoro o delicadeza que autorizan a un juez a apartarse del conocimiento de un juicio deben ser “graves”, de modo que no revistan un exceso de susceptibilidad.

Vásquez, Eduardo Arturo s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 08/11/2013 Caso Wanda Taddei. Declara inadmisible el recurso extraordinario intentado por la defensa del ex baterista de la banda de rock “Callejeros” Eduardo Arturo Vásquez, contra la sentencia que lo condenara a cumplir la pena de prisión perpetua en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo, cometido en perjuicio de su esposa Wanda Taddei. Señala que, en relación al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto procesal válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos

EL CLIENTE PREGUNTA: ¿LA CONSULTA ES GRATIS?

EL PROFESIONAL CONTESTA: SI NO LE COBRO LA CONSULTA NO PUEDO PAGAR LA COMIDA DE MIS HIJOS, EL ALQUILER, LA MATRICULA, INTERNET, EL CELULAR, LA LINEA TELEFONICA, VIAJAR DE CASA AL TRABAJO, COMER TODOS LOS DIAS, ENTRETENERME, ETC. ¿A USTED LE PARECE QUE DESPUES DE 5 AÑOS DE PRIMARIA, 5 DE SECUNDARIA, 5 AÑOS DE FACULTAD, Y 18 AÑOS DE PROFESION LE TENGA QUE ESTAR EXPLICANDO QUE LA CONSULTA POR EL SABER DEL PROFESIONAL SE COBRA? USTED ES EL QUE TIENE EL PROBLEMA, YO EL CONOCIMIENTO PARA PODER SOLUCIONARLO Y EL COMO DARLE UNA SOLUCION. USTED DECIDE SI VALE  EL SABER DEL PROFESIONAL YO, COMO PROFESIONAL, LE COBRO LA CONSULTA...
DERECHOS LABORALES   Para los trabajadores en relacion de dependencia: Periodos de Prueba Suspensiones: defensas. Licencias por enfermedad: pago del sueldo : cargas sociales. Embarazadas: notificación; tiempo de licencia; estado de excedencia, indemnizacion especial por despido Matrimonio: trabajador y trabajadora: los mismos derechos: indemnizacion especial LCT.  

Instituto Santa Ana S.A c/ Abraham, Jorge Felipe y otro s/ otros títulos, recurso de apelación CAMARA 4ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 22/10/2013 Reclamo de cuotas por escolaridad. Plazo de prescripción aplicable. Contrato de consumo. Considera que el crédito reclamado por el establecimiento educativo privado se encuentra prescripto, en tanto resulta aplicable el plazo anual establecido en el art. 4035 del Código Civil. Entiende que, si bien el art. 50 del estatuto de defensa del consumidor prevé un plazo uniforme de tres años para todas aquellas acciones emergentes de la aplicación de la ley consumeril, tal plazo resulta aplicable al consumidor, más no al empresario actor, desde que la acción conferida a éste último emerge del derecho común y no de la ley 24.240. Asimismo refiere que el plazo anual de prescripción comienza a correr desde el vencimiento de cada cuota mensual.

IR AL CONTENIDO Inicio ServiciosAcerca de InfojusSoporte a Usuarios Búsqueda Avanzada C., M. D. c/ P. ART. S.A. s/ Daños y perjuicios FALLO 28 de octubre de 2013 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Id Infojus: NV6425 TEXTO cmd.pdf (112KB) SÍNTESIS Daños y perjuicios. Rechaza una demanda por mala praxis médica incoada por un paciente contra una aseguradora de riesgos del trabajo como consecuencia del perjuicio que le habría ocasionado la negativa de la demandada a atender al actor por una dolencia en su pierna izquierda y el consecuente traslado para ser curado en otro nosocomio. Considera que no se acreditó la necesaria relación de causalidad adecuada entre la alegada negativa de la demandada y el daño padecido. Agrega que aun cuando se estimase que hubiera habido una negativa inicial a atenderlo por parte de la demandada, el reclamante habría sido, sin dilación, adecuadamente asistido.

Disposición 446/13 - Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 11/11/2013 Modificación de la documentación a requerir tanto a las personas físicas como jurídicas que realizan trámites ante los Registros Seccionales del Automotor. Cambios en la Disposición D.N. Nº 293/12, a fin de aplicar en la normativa registral los requerimientos introducidos por la Resolución Nº 488/13 de la Unidad de Información Financiera.

Resolución 1033/13 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 11/11/2013 Se extiende la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores de cuarenta o más años que al término de la percepción de la totalidad de las prestaciones económicas contributivas por desempleo continúen en esa situación.

Martínez de Sucre, Virgilio Juan c/ Asociación Civil Participación Ciudadana y otros s/ Daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO - 29/08/2013 Libertad de expresión. Desestima el reclamo por daño moral interpuesto por un funcionario público, en razón de las expresiones vertidas por una asociación civil, sobre aspectos de su gestión. El tribunal advierte que del cúmulo de notas reproducidas no surge que la demandada pudiera haber ofendido al actor, pues se comprobó que no se utilizaron términos hirientes o vejatorios, sino luego de que el funcionario se pronunciara contra los accionados, utilizando epítetos que no corresponden a una persona de su investidura profiriendo expresiones “inútilmente vejatorias”. En consecuencia, atento a que fue el accionante quien profirió las primeras manifestaciones vejatorias que dieron lugar a respuestas de igual calibre, rechaza el resarcimiento conforme lo reglado en el art. 1111 del Código Civil.

Kestelboim, Mario Jaime y otros c/ GCBA y otros s/ amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 8 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 05/11/2013 Inscripciones on line en los colegios de la CABA. Rechaza la medida cautelar peticionada a fin de que se deje sin efecto la aplicación del nuevo sistema de inscripción “en línea” a implementarse en las escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del período lectivo 2014. Refiere que no se vislumbra una violación a los derechos de igualdad en el acceso a la educación y no discriminación, dado que no sólo se ha establecido la vía de internet y telefónica para las incripciones, sino la presencial en los Centros de Gestión, en las escuelas y en diversos puntos de la Ciudad, a lo que se agrega el contacto personal en las entrevistas previstas, todo antes de la asignación de las vacantes. Agrega que el rechazo de la cautelar no significa pronunciarse sobre si se está frente a una buena, regular o mala gestión en cuanto a oportunidad , mérito y conveniencia, ya que ello no compete a un tribunal de justicia.

Y. K. A y otro c/ R. G. E s/ D y P x resp. extracont. de part. CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - NEUQUEN - 26/09/2013 Reclamo indemnizatorio por abuso sexual. Inoperancia de la caducidad de instancia. Considera que el instituto de la perención no puede ser admitido en el reclamo indemnizatorio que involucra una situación de abuso de corte intrafamiliar, padecida durante la minoría de edad por dos mujeres, en tanto no se presenta como una solución justa, razonable, ni proporcional a los valores en juego. Es que, la especial situación de vulneración que se expone como causa de la pretensión, no tendría una tutela judicial efectiva, y obligaría a quienes se presentan como víctimas de un abuso a promover un nuevo proceso judicial, con la consecuente revictimización que ello ocasiona.

ACORDADA Nº11480 CORTE DE JUSTICIA - SALTA - 03/10/2013 Dispone la implementación del Programa Piloto de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), dependiente de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, como programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema de justicia, dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con el consumo problemático de estupefacientes.

Barreto, Virginia Jova c/ Solis de Galvarini, Rosa Irma s/ usucapión CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS - 19/09/2013 Usucapión. Rechaza la demanda de usucapión interpuesta por la hija de quien adquirió un inmueble mediante boleto de compraventa. Manifiesta que, no se ha acreditado cuándo y de qué modo la accionante modificó su condición de tenedora por el de poseedora, desplazando a su madre de la posesión del bien, máxime si ha invocado que tanto su progenitora (quien actualmente ocupa el inmueble) como sus hermanos, consintieron que sea la accionante quien la ejerza exclusivamente.

Lasavickas, José c/ Instituto Libre de Segunda Enseñanza I.L.S.E. s/ diferencias de salarios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Diferencias salariales. Convenio Colectivo aplicable. Hace lugar a una demanda por diferencias salariales deducida por un trabajador que se desempeñó como mayordomo para un instituto público secundario que depende directamente de la UBA, al entender que la actividad debía encuadrase en el CCT 88/90 que regula al personal no docente de institutos no universitarios. Señala que el referido instituto, aun cuando pudiera ser calificado como colegio universitario, en principio no deja de ser un colegio secundario que, no obstante poseer características particulares derivadas de su vinculación con la UBA, no es una universidad ni tampoco un “instituto universitario privado” porque no imparte educación “universitaria” y, por ello, no se encuentra dentro de la excepción a la aplicación del CCT 88/90.

Palencia, Teresita Elida c/ CEMIC s/ Incidente de apelación CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - 14/08/2013 Derecho a la salud. Hace lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente que padecía cáncer de estómago y ordena a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura integral de un tratamiento de radioterapia tridimensional. Considera que el argumento de la demandada para negar la cobertura consistente en que no está acreditado que tal terapia sea más eficaz que la incluida en el Programa Médico Obligatorio, no resulta compatible con el derecho a la vida y a la salud de la afiliada, de jerarquía constitucional.

329 Pirán S.A. s/ quiebra CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 27/08/2013 Crédito laboral. Declara que los créditos laborales privilegiados que no se encuentran comprendidos en el acuerdo concordatario homologado, resultan exigibles inmediatamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Concursos y Quiebras. Señala que resulta inaplicable el instituto del pronto pago, cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado pues los créditos serán, según su carácter, susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles.

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ASESORAMIENTO LEGAL POR PORBLEMAS CON SU EMPLEADOR

EL ASESORAMIENTO LEGAL LLEVA CONSIGO UN COSTO: EL PROFESIONAL SABE LO QUE LA PERSONA QUE TIENE EL PROBLEMA Y CONSULTA NO SABE.. LA PERSONA SE LLEVA LUEGO DE LA CONSULTA Y DEL ASESORAMIENTO LEGAL CONOCIMIENTOS QUE NO SABIA POR ELLO EL VALOR DE LA CONSULTA DEBE SER COHERENTE CON EL TEMA QUE SE  TRATA.. ESTUDIO CIGORRAGA consulteporsudespido@fibertel.com.ar 

JF Hillebrand S.A. c/ Finca Gozzo Las Yeguas S.A. s/ Cobro de pesos CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 22/10/2013 Obligaciones del despachante de aduana. Freight fordwaders. Desestima la deuda reclamada al despachante de aduana en razón de los gastos ocasionados por la demora incurrida en el transporte de la mercadería, que determinó que no pudo ser escaneada el día fijado para ello. El tribunal entiende que existiendo un contrato de freight fordwaders, recaía sobre la accionante el control sobre el traNsporte en su traslado desde el momento de la carga hasta su destino, por lo que la obligación del demandado de comunicar el día y la hora fijada para escanear la mercadería fue desplazada por la obligación que pesaba sobre la actora de realizar todos los actos necesarios para que concurriera el transporte llevando la mercadería, en forma previa a la intervención real del despachante, quien mal podría cumplir con sus tareas propias si materialmente no i ngresaba el transporte a destino.

Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 29/10/2013 Constitucionalidad de la ley de servicios de comunicación audiovisual. Considera que la Ley 26.522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias audiovisuales de modo general, es constitucional, porque ello es una facultad del Congreso Nacional, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Agrega que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada.

Corro, César David c/ La Saudade S.C.A y Otro s/ Accidente, Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 16/08/2013 Reagravamiento del accidente de trabajo. Rechaza una demanda por reagravamiento de un accidente de trabajo incoada por un trabajador luego de haber sido indemnizado conforme a la incapacidad determinada en sede administrativa. Considera que no se acreditó que la minusvalía vinculable al infortunio se haya agravado con posterioridad a la determinación de incapacidad efectuada en sede administrativa. Agrega, en apoyo al argumento del rechazo de la acción, que dicha minusvalía vinculante al infortunio es una secuela que había aparecido con anterioridad al alta médica.

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Antonio D Antonio Pesquera en Estrella de Mar S.A. s/ Quiebra s/ Extensión de quiebra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 22/10/2013 Permiso de pesca. Liquidación judicial. Desestima el pedido de liquidación del permiso de pesca correspondiente a un buque pesquero cuya propietaria se encuentra en quiebra. El tribunal entiende que el permiso, otorgado mediante un acto administrativo por la autoridad de aplicación, se encuentra fuera del comercio y, por lo tanto, no resulta pasible de liquidación judicial.

Blanco, Javier Hernán c/ Investigaciones Privadas Vanguard S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Admite el reclamo por diferencias en la indemnización por despido deducido por un vigilador bombero. Considera que los viáticos y las sumas no remunerativas establecidas por los sucesivos acuerdos convencionales integraron los salarios del trabajador y deben computarse como base de la indemnización. En tal sentido refiere que, si el propio trabajador no podría convenir que dichos rubros tuviesen carácter no remunerativo, porque esto afectaría su salario a la baja, mal podría valer lo que hiciera el sindicato a su nombre, resultando dicha negociación colectiva inoponible al trabajador. Asimismo, admite la indemnización por daño moral fundada en la demora en que incurrió la empleadora en brindarle la correspondiente atención médica ante la irritación en el ojo que el dependiente sufría, y la desaprensión que mostró en ello, librándolo a su s uerte.

ACORDADA Nº121 CAMARA NACIONAL ELECTORAL - 22/10/2013 Elecciones Nacionales. Efectúa recomendaciones a votantes y autoridades de mesa con relación a las Elecciones Legislativas que se llevarán a cabo el próximo domingo 27 de octubre. Además, destaca que la condición de infractor de aquellos electores que no concurrieron a emitir su voto en las PASO, no impide el ejercicio del sufragio para la elección general, el cual es obligatorio incluso para quienes no hubiesen regularizado su situación.

Mereles, Fabián Nestor y Otro c/ Omint CS Salud S.A. s/ Sumario CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 23/08/2013 Medicina prepaga. Admite la demanda promovida contra una empresa de medicina prepaga por un matrimonio cuya mujer se encontraba embarazada y le fue dado de baja el servicio de salud, y ordena que su grupo familiar sea afiliado definitivamente en el plan elegido en ocasión de contratar, debiendo abonar aquellos el pago correspondiente a fin de recibir la totalidad de las prestaciones previstas en él. Considera que en la causa no resultó acreditado que el actor hubiera falseado la declaración jurada de salud, como sostuvo la demandada para dar de baja la cobertura oportunamente pactada, por cuanto el diagnóstico de embarazo fue posterior a la afiliación a la accionada. Agrega que la accionada es una empresa de medicina prepaga regida a la época del conflicto por la ley 24.754, que le impone cubrir las mismas prestaciones obligatorias dispues tas para las obras sociales, y que provee servicios en forma profesional para su consumo final, por lo que se encuentra comprendida en el régimen de la ley 24.240, excediendo el marco contractualista tradicional, exclusivamente fundado en la autonomía negocial, para insertarse en las relaciones de consumo.

Molaro, Adrián Emanuel s/ homicidio CAMARA PRIMERA PENAL de PARANA - ENTRE RIOS - 08/10/2013 Homicidio simple. Bulling. Se condenó por homicidio simple al joven que profirió disparos de arma de fuego sobre la víctima, provocándole heridas que derivaron en su muerte con posterioridad. Considera que, la profusa prueba que se realizó en orden a determinar un supuesto acoso escolar que habría sufrido el agresor por parte de la víctima durante sus años en el colegio, tampoco lo aproximan a ningún permiso ni atenuación del derecho a actuar como lo hizo, máxime cuando al momento del homicidio ya habían pasado cinco años desde la finalización de la escuela y siete desde que habían dejado de ser compañeros.

Colicchio Amelia Anana en J. 110.360/25.477 Colicchio Amelia Anna c/ E.D.E.M.S.A. p/ Daños y Perjuicios (Con Exc. Cont. Alq.) s/ Inc. Cas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 15/08/2013 Corte de Energía Eléctrica. Confirma la resolución que ordena a una empresa concesionaria de energía eléctrica de la Pcia. de Mendoza abonar a los titulares de un local nocturno, los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un corte de energía seguido de una baja y suba de tensión, debido a desperfectos propios de la empresa concesionaria, conforme surge de la pericial realizada. Asimismo, rechaza la procedencia del rubro pérdida de la chance por considerar que los desperfectos eléctricos no tienen relación causal con el cierre del local, ya que los equipos dañados fueron entregados para su reparación a cargo de la concesionaria y no se demostró la pérdida de clientela.

F. H. J c/ F. R y otro s/ nulidad de testamento CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de AZUL - BUENOS AIRES - 17/10/2013 Validez del testamento. Se declara válido el testamento otorgado por acto público por el causante en tanto no se advierte que haya existido una captación de la voluntad por parte del heredero instituido. Considera que el vínculo especial de tío y sobrino que existió entre ambos, la convivencia lo profundizó conduciéndolo a una relación padre hijo, lo cual pudo ser la motivación necesaria para la designación de único heredero.

Barbella, Gustavo Javier c/ Gama Sonic Argentina S.R.L. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 08/08/2013 Abandono de trabajo. Considera justificado el despido por abandono de trabajo dispuesto por el empleador debido a que el trabajador no se presentó a trabajar luego de la suspensión de diez días que le fuera impuesta por haber escrito “comprate una vida y si podes un cerebro” sobre un cartel de la empresa. Considera que el dependiente no aludió a circunstancia alguna por la cual se hubiera visto impedido u obstaculizado de presentarse a trabajar. Señala que si bien alegó haber efectuado retención de tareas hasta que el principal registre correctamente la relación laboral, no se trató de una circunstancia puesta en conocimiento de aquél frente al requerimiento para que cumpla su débito laboral.

Forexcambio S.A. (TF 27070-I) c/ DGI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Impuesto a las ganancias. Confirma una decisión del Tribunal Fiscal que impuso a una casa de cambios la obligación de ingresar retenciones del impuesto a las ganancias sobre los giros de divisas al exterior realizadas por cuenta y orden de una cooperativa. Sostiene que la resolución es válida, habida cuenta que aquélla no justificó su omisión de efectuar tales retenciones y que no resulta atendible la alegada imposibilidad de demostrar las circunstancias invocadas en su descargo, en razón de la estrecha vinculación comprobada entre los integrantes con poder de decisión de la casa de cambios y de la cooperativa. Asimismo, señala que tampoco se demostró quién resultó ser el efectivo beneficiario de los giros de divisas al exterior.

Avendaño, Dora Estela c/ Sanatorio Mitre y Otro s/ Daños y Perjuicios CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 13/08/2013 Mala praxis médica. Hace lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por una paciente contra el médico cirujano que, sin ordenar la producción de nuevos estudios médicos, asumió que el nódulo que aquélla padecía era tiroideo y ordenó su intervención quirúrgica y en dicho acto, al no hallar la presencia de nódulo ni anormalidad alguna, procedió a cerrar el campo operatorio, sin detectar el cuadro de Hiperparatiroidismo Primario que fue diagnosticado en forma tardía. Considera que el galeno ordenó y ejecutó una intervención quirúrgica sin contar con los elementos necesarios para llevar adelante su cometido en forma diligente, toda vez que ante un “diagnóstico presuntivo” y sin certeza en cuanto a la localización exacta del nódulo, no prescribió la realización de nuevos estudios, ni pidió una biopsia menos invasiva como procedimiento previo, optando directamente por la intervención quirúrgica. Agrega que habiéndose establecido la negligencia del galeno médico, nace el deber de reparar de la obra social en forma solidaria.

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Suzarte, Elizabeth L. c/ Salinas, Claudio Andrés y Ots. p/D. y P. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 23/08/2013 Inconstitucionalidad. Daño moral. Hace lugar al reclamo del daño moral solicitado por la madre de un joven de 27 años, quien sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una incapacidad permanente del 90%, lo que derivó en una dependencia casi absoluta de terceras personas, entre las cuales, en primer lugar, se encuentra la actora. El tribunal advierte que el hecho de que el hijo pueda trabajar, y que haya tenido la posibilidad de hacer un viaje al extranjero, no quita el grado de incapacidad que padece, y que indudablemente repercute en la psiquis y en los afectos más profundos de quien le dio la vida, lo que habilita que se declare la inconstitucionalidad del Art. 1078 del Código Civil en tanto limita la legitimación activa sólo al damnificado directo.

Benítez Irma Celina y otros s/ Infracción Ley 26.364. Denunciante: denuncia anónima 0800 N 2791/13 NN JUZGADO FEDERAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 03/10/2013 Delito de trata de personas. Ordena el procesamiento en orden al delito de trata de personas agravado con los fines de explotación sexual consumada, explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena -de más de tres víctimas- y su sostenimiento, administración y regenteo de casas de tolerancia. Surge acreditado que los explotadores ofrecían servicios sexuales en una whiskería a cambio de dinero, captando y trasladando a las víctimas, aprovechando sus condiciones personales de vulnerabilidad, beneficiándose económicamente en tanto se apropiaban de parte de sus ingresos y retenían los restantes, todo en un marco de intimidación marcado por la presencia masculina de uno de los imputados, el barman que portaba arma de fuego y la presencia policial en el lugar, que también contaba con el arma reglamentaria y era quien mayoritariamente arbitraba todos los mecanismos del negocio.

Borraspardo, Juan Manuel c/ Telecom Personal S.A. s/ Accidente acción civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Mobbing. Relación de causalidad. Rechaza la acción civil por “mobbing” deducida por el ejecutivo de cuentas de una empresa de telefonía que alegó ser víctima de mal trato y presiones en el ambiente laboral. Señala que si bien el informe pericial médico establece que el accionante padece un cuadro psíquico que se diagnostica como reacción vivencial anormal neurótica con rasgos obsesivos y fóbicos, aquél no ha demostrado la existencia de la relación de causalidad adecuada entre la afección informada y las tareas que efectuó en favor de la accionada, es decir, un factor objetivo o subjetivo atribuible a ésta en el marco del derecho común invocado. Agrega que no existen elementos que demuestren en forma fehaciente que el trabajo cumplido en favor de la accionada haya expuesto a la accionante a un factor de stress, de malos tratos, de mobbing, acoso u hostigamiento, mortificaciones o discriminación que hayan podido repercutir negativamente sobre su equilibrio psíquico.

Resolución Nacional 1.667/13, Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución 1.667/2013 Superintendencia de Riesgos del Trabajo Emitida el 7 de octubre de 2013 Boletín Oficial, 11 de octubre de 2013 ID infojus NV6209 SUMARIO Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Actualización del monto del haber mínimo garantizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el marco del artículo 15, dec. 1694/2009. Texto resolucion1667.pdf (228KB)

V., C. R. c/ A., A. C. s/ Divorcio Vincular CAMARA DE APELACIONES de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO - 30/07/2013 Divorcio vincular. Daño moral. Decreta el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido, bajo la causal de injurias graves y hace lugar al daño moral solicitado por el cónyuge inocente. Conforme a las testimoniales de la causa, tiene por acreditados los actos de violencia física y psíquica ejercidos sobre la esposa, los cuales revisten una gravedad tal que justifica la decisión adoptada, guardan relación con las denuncias por violencia familiar efectuadas por la víctima, a la vez que resultan compatibles con el informe pericial practicado en donde se evidencian rasgos de psicopatía en el agresor. Señala, además, que el daño moral se encuentra probado, en virtud de los hechos mismos que tipifican las injurias graves.

ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.

ACORDADA Nº35 (B.O. 08/10/2013) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/10/2013 Fe de erratas de la acordada que establece la obligatoriedad del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para todos los recursos ordinarios, los recursos de queja por su denegación, las denuncias por retardo o denegación de justicia y otras presentaciones, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.

Debortoli, Marcelo Luis c/ Llompart, Alejandro Federico s/ cobro de pesos - laboral CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA - SANTA FE - 22/08/2013 Inconducta procesal del empleador. Aplica la sanción por conducta maliciosa (art. 275 L.C.T.) al empleador por haberse sustraído de la obligación de pronto pago de la sentencia firme apelando la totalidad de la resolución y desistiendo luego del remedio intentado respecto de la mayoría de los rubros condenatorios. Considera que su accionar excedió el libre ejercicio de las defensas que las leyes le acuerdan, configurando una inconducta procesal que viola los deberes de lealtad y buena fe y que el derecho constitucional de defensa en juicio fue utilizado por el recurrente en forma abusiva, como un mero formalismo a los efectos de prolongar en el tiempo la violación de los derechos del trabajador.

Maquieira, José Luis c/ Equimac S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013 Despido discriminatorio. Daño moral. Hace lugar a un reclamo por despido discriminatorio por causas de salud incoado por un trabajador de la industria de la construcción que padeció un “accidente isquémico transitorio” contra su empleador, quien invocó “reestructuración” como motivo de rescisión contractual. Considera que la demandada adoptó una actitud distinta al resto del personal del mismo nivel jerárquico que el actor sin que acreditara una causa objetiva que justifique tal proceder, que sólo aparece relacionado con su enfermedad, máxime cuando tiempo después de su desvinculación cubrió su puesto con otra persona, todo lo cual termina por evidenciar una clara e injustificada actitud de discriminación arbitraria hacia el accionante. Agrega que tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones ínt imas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado.

Romero Lascano Eduardo Antonio vs. Provincia de Tucumán s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 18/09/2013 Integración del jurado de enjuiciamiento. Desestima la demanda interpuesta por dos de los magistrados intervinientes en la causa “Verón María de los Angeles”, tendiente a impugnar la constitución del Jurado de Enjuiciamiento, pretendiendo conferirle la condición de “comisión especial”, atento a que se habría conformado ex post facto, luego de iniciarse el proceso de destitución en su contra. Al respecto, el tribunal advierte que el Jury estuvo integrado y desplegado su actividad mucho antes de que se pretendiese instar su actuación mediante el proceso al que se busca someter a los demandantes, siendo el cambio o rotación de los individuos que lo integran insuficiente a los fines de considerarlo como una comisión especial de las vedadas por la disposición contenida en el artículo 18 de la Carta Magna federal. &n bsp;

Vargas, Walter Javier c/ Génesis Servicios Comerciales S.A. y Otros s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 23/08/2013 Subcontratación laboral. Responsabilidad solidaria. Hace lugar a un reclamo por despido incoado por un trabajador contra la empresa de servicios eventuales que lo contrató, la empresa para la cual cumplió efectivas tareas, y la obra social que subcontrató a esta última para que el actor comercializara planes de salud, en forma solidaria. Considera que las codemandadas no demostraron en autos la celebración por escrito del contrato de trabajo eventual, lo que permite considerar que el mismo ha sido por tiempo indeterminado. Agrega que las tareas realizadas por el actor para la obra social a través de la subcontratada hacían a la actividad normal y específica propia del establecimiento, toda vez que dicha entidad dentro de su objeto social desarrollaba actividades vinculadas con la comercialización de los servicios que brinda la obra social, es decir, la comercialización de planes de salud.

Cresente, Cristina Alicia c/ El Mundo Del Kiosco S.R.L. y Otros s/ Indemn. por fallecimiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 28/08/2013 Indemnización por fallecimiento del trabajador. Considera que no se encuentra prescripta la acción incoada por la viuda del trabajador contra quienes fueran empleadores de éste, al entender que el reclamo ante la autoridad administrativa interrumpió el plazo de prescripción. Señala que si bien que el Art. 7° de la ley 24.635 prevé que la presentación formal del reclamo ante el SECLO suspende –y no interrumpe- el curso de la prescripción, tal norma resulta contraria a lo dispuesto en el art. 257 de la LCT que prevé la interrupción de dicho plazo, vulnerando la jerarquía normativa establecida en los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional. Agrega que sin perjuicio de que la parte actora no haya requerido expresamente en la demanda la declaración de inconstitucionalidad del dispositivo legal aludido, ello no impide expedirse sobre su pretensión.

Resolución Nacional 104/13, Secretaria de Comercio Interior Resolución 104/2013 Secretaria de Comercio Interior Emitida el 26 de septiembre de 2013 Boletín Oficial, 30 de septiembre de 2013 ID infojus NV6102 SUMARIO Se fija para los meses de octubre a diciembre de 2013 el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga. Parámetros a los que debe ajustarse la empresa con relación a los servicios que presta a sus usuarios.

Grassi, Julio Cesar s/abuso sexual agravado y corrupción de menores agravada TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 1 de MORON - BUENOS AIRES - 23/09/2013 Caso Grassi. Se ordena la efectivización de la detención de Grassi, por existir razones debidamente fundadas que justifican la necesidad y proporcionalidad de una medida preventiva restrictiva de la libertad. El Tribunal basa su decisión en actos ciertos, claros y precisos, que dejan en evidencia un peligro de fuga concreto y verificable, partiendo del análisis de elementos objetivos como son la existencia de tres fallos dictados por órganos judiciales de diferentes instancias, agotando la jurisdicción provincial, dos en el marco de la vía ordinaria y uno de la extraordinaria, confirmando todos ellos la culpabilidad del encartado y el consecuente cumplimiento de la pena de quince años de prisión.

Vilches, Amelia María c/ Cristóbal Seguro de Retiro S.A, medidas cautelares, medida autosatisfactiva JUZGADO DE CONCILIACION de VILLA MARIA - CORDOBA - 23/08/2013 Reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Declara la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 1 de la ley 26.773 en cuanto prevé que el pago único de las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica no rigen para las prestaciones que se encuentran en ejecución. Considera que la excepción contenida viola el axioma de la igualdad y consecuentemente vulnera y lesiona los derechos constitucionales que busca reglamentar, puesto que, el legislador no ha expresado una justificación axiológica constitucional que habilite el descarte del llamamiento al “pago único” de aquellos que aún deben satisfacer parte de su prestación, respecto a aquellos que aún no han recibido la misma cuando en esencia ambos tienen la misma entidad jurídica como sujetos de tutela preferente.

Grassi, Julio César s/Recurso de casación SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 18/09/2013 Caso Grassi. Se confirma la condena impuesta al Padre Grassi por ser autor responsable de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y de la guarda del menor víctima, en concurso real entre sí, que a su vez concurren idealmente con corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda. El Tribunal no advierte que la sentencia padezca de algún vicio que, bajo el prisma de su pretoriana jurisprudencia, encasille en el elenco de supuestos que se incluyen en el amplio catálogo de la arbitrariedad denunciada.

Martija, Carlos Alberto c/ HLB Pharma Group S.A. s/ despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 31/07/2013 Horas extras. Personal jerárquico. Hace lugar al reclamo de horas extras por parte de un trabajador, las cuales habían sido desestimadas en primera instancia en virtud de que se le había aplicado la excepción correspondiente al art. 3 de la ley 11.544 de Jornada de Trabajo. Afirma que para que sea procedente la exclusión prevista en la ley no resulta suficiente la mera denominación de una categoría laboral, sino que por el contrario, atendiendo tanto al principio protectorio como al principio de la realidad, el empleador debe explicitar y acreditar debidamente que el dependiente desarrollaba tareas propias de los niveles jerárquicos contemplados en la norma mencionada. En el caso, se demostró que el actor no imponía sanciones disciplinarias ni impartía órdenes de trabajo.

PROYECTO DE LEY EN BENEFICIO DE LAS MUJERES TRABAJADORAS QUE SON OBJETO DE DISCRIMINACION

PROYECTO DE LEY Expediente Sumario Fecha 1542-D-2013 TRABAJADORAS VICTIMAS DE DISCRIMINACION SALARIAL: DERECHO A PERCIBIR UNA SUMA EXTRA EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. 03/04/2013 Texto completo Fundamentos Firmantes Trámite El Senado y Cámara de Diputados... ARTICULO 1º. - Toda trabajadora víctima de discriminación salarial motivada en su condición de mujer tendrá derecho además de la equiparación salarial debida y de las diferencias salariales devengadas a una suma igual a dichas diferencias a cargo del empleador en concepto de daños y perjuicios. CLAÚSULA TRANSITORIA: Consistiendo esta Ley en una medida de acción positiva tendiente a combatir la arbitraria discriminación salarial contra las mujeres, anualmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, deberá elevar informe de seguimiento a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre el estado de tratamiento salarial en relación con las m...

Escobar, Lorena Perla c/ Vestiditos S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 31/07/2013 Categoría laboral. Considera injustificado el despido dispuesto por el empleador debido a que la trabajadora se habría negado a prestar tareas "injustificadamanete" en el sector al que había sido destinada, en el marco de un cambio de sector de trabajo. Entiende que los elementos de la causa resultan insuficientes para calificar de “injustificada” la negativa ni que importara la imposibilidad de proseguir con el vínculo contractual, dado que la demandada no ha descripto concretamente las tareas que debía efectuar la dependiente en el nuevo sector, por lo que no puede predicarse que el cambio dejara a resguardo una modalidad esencial del contrato de trabajo, cual es la categoría laboral.

Di Camilo, Norma Susana c/ Supermercado Norte S.A y otros s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA de SANTA ROSA - LA PAMPA - 02/08/2013 Daño moral por demora en supermercado. Un supermercado deberá indemnizar a una clienta que fue demorada en el hall central del local hasta el arribo del personal policial, luego de constatarse que en el interior de su cartera tenía un producto que no había sido facturado. El tribunal afirma que, si bien es innegable el derecho de los establecimientos comerciales de emplear los medios de seguridad para evitar la sustracción de mercaderías, ello debe y puede hacerlo a través de mecanismos idóneos que no se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente, pues éste se halla amparado por el principio de protección al consumidor.

LA ESPERANZA ES LO ULTIMO QUE SE PIERDE...!

Tengo entendido que ese es el dicho y el mismo se contrapone con lo que le dicen algunas personas a otras que son calificadas de ILUSAS, dicen vos sos un iluso, sos un idealista, eso no sucede, lo que pasa que sos joven y tenes ideales etc.. Yo me pregunto si estas personas que califican de esta manera a aquellas que las llaman "ilusas"conocen el dicho?  Es así, amigos míos, SOY UN IDEALISTA Y UN ILUSO CON TODAS LAS PALABRAS, VOCALES Y CONSONANTES, PERO SABEN QUE "...LA ESPERANZA ES LO ULTIMO QUE SE PIERDE!!!..." Es este principio el que aplico a mi trabajo!!!

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 26/08/2013 Corredores inmobiliarios. Impuesto a los ingresos brutos. Rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del art. 58.5 de la Ley Tarifaria para el año 2012, en cuanto contempla para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos una alícuota del 5.5% referida a ciertas actividades que desarrollan los corredores. El Colegio accionante sostuvo en su demanda que la actividad de los corredores debe considerarse alcanzada por la exención dispuesta en el Código Fiscal para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizado en forma de empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia refirió que no se ha logrado demostrar, que de no ser por el art. 58.5 de la Ley Impositiva, los corre dores inmobiliarios no deberían abonar el impuesto a los ingresos brutos. Ello así, por cuanto, al menos en abstracto, distintas normas locales vigentes (que no han sido objeto de impugnación en el proceso) contemplan la posibilidad de ejercer el corretaje bajo diversas modalidades que se encontrarían sujetas a imposición con relación al ISIB, independientemente de la pretendida consideración del corredor inmobiliario como profesional liberal universitario.

C, A. O. c/ S. F. D. s/ incidente de exclusión de derechos hereditarios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 22/08/2013 Cónyuges separados de hecho. Vocación hereditaria. Rechaza el incidente de exclusión hereditaria interpuesto por las hermanas del causante respecto de la cónyuge supérstite. El pedido había sido fundado en que los esposos se encontraban separados de hecho desde hacía mas de veinte años por el abandono de hogar que la mujer había realizado. La Cámara considera que si bien ha quedado acreditada la separación, la cónyuge ha probado que tal abandono de hogar obedeció a razones justificadas de agresión y relaciones con terceras personas por parte de su difunto esposo.

Ley 2860 de NEUQUEN B.O. 06/09/2013 Código Electoral Provincial. Documentos habilitantes para el ejercicio del sufragio. Listas provisionales de electores. Multa. Se modifica la ley 165.

LEY Nº 2860 Fecha de sanción: Neuquén; 03/07/2013. Fecha de publicación: B.O. 06/09/2013. POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Modifícanse los artículos 9º, 11, 17, 18, 19, 20, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 56, 58, 59, 65, 73, 82, 84, 87, 88, 94, 95, 99, 122, 123, 129, 133 y 153 de la Ley 165 (Texto Ordenado Resolución 713 y modificatorias), -Código Electoral Provincial-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 9º: La Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el Documento Nacional de Identidad (DNI) -en cualquiera de sus formatos- son los únicos documentos habilitantes para el ejercicio del sufragio, salvo la excepción del artículo 156 de esta Ley. Artículo 11º: El elector puede pedir amparo ante los mismos funcionarios indicados en el artículo anterior, para que le sea entregada su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI -en cualquiera de sus formatos- cuando hayan sido retenidos indebidame...

Dominguez, Eduardo Rodrigo c/ Racing Club Asoc. Civil y Otros s/ Accidente Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 04/07/2013 Declara la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.432, que modifica al art. 277 de la LCT, en cuanto establece que el pago de las regulaciones de honorarios que superen el 25% del importe de la sentencia, se prorrateará entre todos los beneficiarios. Señala que la reparación del perjuicio sufrido por el trabajador no puede considerarse justa e integral si, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 277 L.C.T., se viera obligado a destinar parte de la indemnización objeto de condena, al pago de honorarios de su letrado y de los peritos que intervinieron como parte necesaria del proceso. Añade que las costas y gastos incurridos debido a la actividad desplegada con el fin de obtener justicia, están comprendidos dentro del concepto “reparación” y deben ser compensados.

M., J. N. s/procesamiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 06/09/2013 Homicidio de una adolescente. Confirma el procesamiento con prisión preventiva de un encargado de edificio acusado de asesinar a una joven que residía allí, modificando la calificación legal de homicidio con alevosía, por la de homicidio simple. Entiende que el hallazgo de material biológico del imputado en el cuerpo de la occisa y en una de las sogas que rodeaba sus tobillos permite reconstruir desde un prisma lógico lo acontecido, de modo que se verifican datos positivos y ciertos (indicios) que habilitan a presumir con un alto grado de probabilidad la participación del acusado en el hecho típico con el grado de convicción que requiere este estado del proceso.

SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BIEN DE FAMILIA Sup. Corte Bs. As., 2013/06/05. - Damonte, S. Julia c. Noto, Alfredo s/ despido. Hechos: En la etapa de ejecución de una condena en materia laboral, el tribunal de grado hizo lugar al pedido de desafectación del bien de familia de los inmuebles embargados propiedad del demandado. Fue planteada sin éxito una revocatoria por parte del accionado. La cónyuge, beneficiaria del bien de familia, se presentó, solicitando se determine la inejecutabilidad de los bienes. El juzgador rechazó el pedido por entender que la solicitante carecía de legitimación para peticionar y que existía, respecto de la cuestión, cosa juzgada. La interesada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Buenos Aires revocó el fallo impugnado. La cónyuge beneficiaria del régimen del bien de familia tiene interés jurídico para requerir ser oída en la acción laboral seguida contra su marido, en la cual se han desafectado los inmuebles sujetos al beneficio por juzgarse el crédito laboral allí reclamado anterior a la constitución, pues luce evidente e incontrovertible que la decisión se proyecta sobre sus legítimos derechos.

Pulice, Claudio Leonardo y Otro C/ Aguas Danone de Argentina S.A. S/ Cobro de salarios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 06/08/2013 Discriminación. Derecho a trabajar. Hace lugar a la demanda deducida por dos trabajadores a quienes se les negó continuidad laboral en el establecimiento de la empresa adquirente de una distribuidora mayorista de bebidas. Considera que, en la incorporación a la empresa continuadora, se priorizó a los trabajadores agremiados dejándose fuera a los no afiliados, importando dicha conducta una discriminación gremial prohibida expresamente por la ley. Agrega que la adquirente contrajo, mediante acta celebrada por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la obligación de garantizar la continuidad laboral de los actores y al no ser ésta ejecutada, resulta responsable por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

Decreto 1242/13 B.O. 28/08/2013 Modificación de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial. Incremento de las deducciones establecidas en el Art. 23 y 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Decreto 1242/2013 Bs. As., 27/08/2013 Fecha de Publicación: B.O. 28/08/2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadore...

ACORDADA Nº25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013 Declara que la Ley N° 26.857, que establece un nuevo régimen sobre las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, es consistente con los principios de transparencia que aplica la Corte desde el dictado de sus acordadas. Decreta la inaplicabilidad del artículo 6° de la referida norma y establece a la Secretaría General y de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las Declaraciones Juradas de los Magistrados y Funcionarios del Tribunal. Por último, dispone que las Declaraciones Juradas Públicas previstas en el artículo 4° de la Ley N° 26.857 serán publicadas en la página web de la CSJN.

ACORDADA Nº26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013 Establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.861, de ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación, sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previsto para el ingreso al Poder Judicial de la Nación.

CONVOCATORIA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se convoca a quienes estén interesados en trabajar en el área de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que envíen su curriculum vitae al correo electrónico  rrhh@csjn.gov.ar  antes del 30 de agosto de 2013. Es requisito contar con título habilitante en la especialidad y conocimientos informáticos avanzados. Para más información, dirigirse vía correo electrónico a la casilla mencionada anteriormente ( rrhh@csjn.gov.ar ), antes del 30 de agosto de 2013. Secretaría General de Administración/Dirección de Recursos Humanos. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sociedad Rural: la Corte rechazó un planteo del Estado Nacional Desestimó por mayoría una queja contra la resolución de la Cámara que consideró presentados fuera de término los recursos extraordinarios contra el fallo que, como medida cautelar, suspendió la aplicación de un decreto referido al predio ferial de Palermo

S. 209. XLIX. (FUENTE DE INFORMACION CIJ) RECURSO DE HECHO Sociedad Rural Argentina el Estado Nacional - Poder Ejecutivo si acción meramente declarativa. ~¿JU67e69~ Buenos Aires,V~~ ck OO«l'--G- c:k ').O/~ Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sociedad Rural Argentina c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo s/ acción meramente declarativa", para decidir sobre su procedencia. Considerando: l°) Que el 4 de enero de 2013 la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial "al efecto de examinar el recurso de apelación interpuesto" por la demandante. En forma subsiguiente admitió los agravios y revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar requerida y suspendió -en los términos de los artículos 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- los efectos del decreto 2552/12 y de los actos dictados en conse...

ACORDADA Nº22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 14/08/2013 Inscripción de peritos. Establece el plazo para la inscripción y reinscripción, para el año 2014, de aquellos profesionales de las especialidades cuyo registro se lleva ante la Corte Suprema, desde el día 1 hasta el 29 de noviembre del año en curso.

&' ¿ ¿k GVVaaOn oYt4wde_ ACORDADA No 2/13 EXP.N° 964/2011 En Buenos Aires, a los) Lf días del mes de lc- del año dos mil trece, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que corresponde fijar las fechas para el , " • fI cumplimiento de los trámites previstos en la Acordada n . de 1985 para la inscripción y reinscripción de peritos en las especiali<.fadEl$ determinadas en dicha acordada, 'ampliadas en las Nros. 45/85, 59/86, 24/87, 37/88, 41/89, 68/92, 28/95, 44/95, 4197, 7/97,45/97, 11/98, 50/98 , 6100, 18/03, 32/03, 25/04, 10/05,12/05,22/06,5/07,48/09,19/11 Y 6112; Por ello, ACORDARON: 1°) Fíjase el plazo del 1° al 29 de noviembre de 2013 inclusive, para que los profesionales de las especialidades cuyo registro se lleva en esta Corte procedan a su inscripción o reinscripción para el año 2014.- 2°) La lista a que se refiere el punto 5° de la Acordada n° 25/85 se exhibirá por cinco días a partir del 16 de diciembre de 2013.- ...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 14/08/2013 Democratización de la Justicia. Declara que la operatividad de los recursos que contempla la Ley N° 26.853, que dispone la creación de las nuevas Cámaras de Casación, se encuentra supeditada a la instalación y funcionamiento de los Tribunales que la norma citada crea. Asimismo hace saber que oportunamente la Corte dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos Tribunales creados por la norma en cuestión.

Acordada /2013 Expediente L.t O 8 -6. g9' de dek Q/VaMn Q9t;w¿rJU En Buenos Aires, a los ti- dias del del año 2013, reunidos en la Sala de mes de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: l°) Que el pasado 17 de mayo fue publicada la ley 26853, que crea la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social, y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial (art. 1°). 2°) Que dicho texto normativo dispone que entrará en vigor a partir de su publicación, precisando que será de aplicación -a todos los juicios, inclusive a los que se encuentran en trámite- una vez constituidas las cámaras y salas que crea (art. 15). 3 ° ) Que frente a la sanción de leyes modificatorias de la competencia atribuida a tribunales nacionales o federales, que crearon nuevos órganos judiciales o transformaron los existentes, o que i...

Despido con causa. Rechaza el despido dispuesto por el empleador con motivo de haber constatado mediante una cuenta de Facebook que un empleado había ingerido bebidas alcohólicas en horario de trabajo y dentro del local comercial. Considera que el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo no ha sido debidamente acreditado, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado.

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 101.877 SALA II Expediente Nro. 36.397/2010 (Juzg. Nº 10) AUTOS: “MARTINEZ LEANDRO ALEXIS C/ SAV S.A. S/ DESPIDO” VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires, el 11/062013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación: La Dra. Graciela A. González dijo: Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 250/252, a su vez la parte actora contesta dicha apelación a fs. 258/260. La accionada finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la admisión del reclamo incoado. Critica la valoración que efectúa la Sra. Juez de los elementos probatorios colectados en la causa, especialmente de la prueba testim...